lunes, 28 de marzo de 2011

Derecho de Custodia

    El Código Civil Argentino define a la patria potestad como el “conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. A tal efecto, los niños estarán bajo la autoridad y cuidado de sus padres, quienes tendrán la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. 
    El régimen de Patria Potestad argentino tiene como fin que no sea uno solo sino ambos padres los que tomen las decisiones atinentes a la vida y al patrimonio de sus hijos. De este modo, otorga la titularidad al padre y a la madre, correspondiendo su ejercicio, en el caso de los hijos matrimoniales al padre y a la madre de manera conjunta, en tanto no estén separados o divorciados o su matrimonio fuese anulado. En estos casos regirá una presunción de que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos expresamente previstos por el Código Civil, que más adelante analizaremos. 
    En caso de separación de los padres, el ejercicio de la patria potestad corresponderá al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro progenitor de mantener una adecuada comunicación con su hijo y de supervisar su educación. Este desmembramiento da origen al derecho de visitas, que surge como contrapartida al derecho de guarda del progenitor que convive con el niño. Este derecho deber de padres e hijos, denominado derecho de visitas, comprende la adecuada comunicación y la supervisión de la formación integral del niño. Pero no se agota allí, sino que abarca la posibilidad de participar ampliamente en la vida de su hijo y de determinar su lugar de residencia. 
    El Código Civil en su artículo 264, establece, dentro de una serie de supuestos, que se requerirá el consentimiento expreso y conjunto de ambos progenitores para autorizar al niño a salir de la República. Dicha autorización deberá ser requerida no solo para salir del país temporalmente sino también para una eventual radicación en el extranjero. Como vemos, para el sistema jurídico argentino, la facultad de decidir el lugar de residencia del niño no es potestad exclusiva del progenitor que tiene la tenencia o custodia, sino que por ser un acto de suprema trascendencia para la vida del niño, deberá ser producto de una decisión conjunta de ambos progenitores. En caso de no mediar acuerdo al respecto, la salida del niño del territorio argentino o su radicación en el extranjero deberán ser dirimidas ante las autoridades judiciales respectivas. 
    Cabe señalar que los tribunales, si bien intentan persuadir a las partes para que lleguen a un acuerdo, al momento de decidir suelen tener un criterio restrictivo en el otorgamiento de estas solicitudes, debido a las dificultades que puede plantear la adaptación del niño a un nuevo medio, las complicaciones que generaría para el cumplimiento del derecho de visitas del otro progenitor, etc. 
    El Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece que debe entenderse por custodia el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia. En tal sentido, cabe señalar que, aún cuando dicho cuerpo normativo no prevé la posibilidad de solicitar una restitución cuando el traslado o retención se produjeren en violación de un régimen de visitas, la posibilidad de decidir el lugar de residencia del menor que otorga el derecho argentino al progenitor que no convive con el niño, deja expedita la vía del Convenio. En efecto, la jurisprudencia internacional ha sostenido reiteradamente que se habilitará la vía del Convenio de La Haya cuando cualquier persona física, tribunal, institución u órgano, que tenga un derecho a objetar el traslado del menor fuera de la jurisdicción, no sea consultada previamente al traslado o se niegue a él. Es suficiente entonces la existencia de la facultad de decidir acerca de la radicación del menor en el extranjero para que se configure la noción de custodia prevista en el Convenio.

Las mujeres embarazadas también cobrarán la Asignación Universal por Hijo

Las mujeres embarazadas también cobrarán la Asignación Universal por Hijo

fuente: http://www.anses.gob.ar/prensa/noticia.php?id=182

La ANSES informa que se ampliará la cobertura de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a las mujeres embarazadas desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, a través de la Asignación por Embarazo para Protección Social. El anuncio fue realizado hoy por la presidenta Cristina Fernández durante su discurso ante la Asamblea Legislativa.
La medida abarca a las mujeres embarazadas que están desocupadas; a las monotributistas sociales; a las que se desempeñan en la economía informal o en el servicio doméstico y perciben un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil. Percibirán mensualmente el 80% de la Asignación y el 20% restante al momento de nacimiento del hijo.
Comenzará a regir a partir del 1º de mayo dado que durante los meses de marzo y abril un importante número de padres se encuentran presentando en la ANSES la libreta para acreditar los requisitos de salud y educación de los niños y adolescentes.
El director ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, sostuvo que esta extensión de la asignación “demuestra que hay una firme voluntad del Gobierno de seguir con la política de inclusión social iniciada en el año 2003”.
Esta medida abarcará a aproximadamente el 22% de los nacimientos estimados para este año, con una inversión aproximada de 240 millones de pesos.
Para poder acceder a esta protección, la madre deberá acreditar:
• Ser argentina, nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud de la asignación.
• El estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer”. Para los casos en que la embarazada cuente con cobertura social pero se encuentre dentro de los supuestos de percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido según lo previsto en dicho Plan.
Finalizado el embarazo la mujer deberá acreditar el cumplimiento de todos los controles realizados conforme lo previsto en el Plan Nacer. En el mismo acto podrá inscribir a su hijo en la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Como el objetivo central de dicha política es la protección materno infantil, la mujer embarazada deberá realizarse obligatoriamente la prueba de embarazo, cinco controles completos, examen odontológico, análisis de sangre y orina, dos dosis de vacuna doble en el embarazo y una de vacuna doble viral luego del parto, dos ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el embarazo. Esta serie de controles, permitirá que, en caso de ser necesario, la madre pueda ser derivada a otros médicos especialistas que aseguren un desarrollo normal del niño.
La mortalidad materna es un indicador claro de la injusticia social, la inequidad de género y la pobreza, vinculado a dificultades en el acceso a los servicios de atención médica especializados que requiere una mujer embarazada.
Esta situación afecta tanto a las madres como a los niños recién nacidos. Muchas defunciones neonatales son evitables por diagnóstico y tratamiento oportuno. Después de los 28 días y hasta el año de vida, las defunciones pueden reducirse con prevención y tratamiento. Todos los niños argentinos merecen igualdad de oportunidades, para no perpetuar las condiciones de desigualdad.

Derechos del Niño Hospitalizado

Derechos del Niño Hospitalizado.

fuente: http://www.planetamama.com.ar/nota/derechos-del-ni%C3%B1o-hospitalizado

1) A la vida, sin ningún tipo de discriminación.
2) A una muerte digna, en compañía de su familia.
3) A recibir asistencia, cada vez que lo necesite, sin distinción por cobertura social.
4) A no sufrir hospitalizaciones evitables o innecesariamente prolongadas.
5) A permanecer junto a su madre desde el momento del nacimiento.
6) A estar en compañía de alguno de sus padres durante la internación.
7) A ser amamantado por su madre sin restricciones.
8) A que se calme su dolor.
9) A que sus padres participen activa e informadamente en sus cuidados.
10) A ser considerado sujeto de derechos y ser humano íntegro en todos sus aspectos.
11) A recibir explicación de los cuidados que se le van a dar.
12) A recibir apoyo espiritual y religioso de acuerdo a la práctica de su familia.
13) A mantener su escolaridad y disfrutar de recreación.
14) A no ser objeto de pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres.
15) A protección ante situaciones traumáticas evitables derivadas de prácticas administrativas u organizativas inadecuadas.
16) A recibir todos los cuidados y recursos terapéuticos disponibles que permitan su curación o rehabilitación.
17) A tener información sobre el pronóstico de su enfermedad.
18) A la confidencialidad de los datos recogidos verbalmente o registrados en su historia clínica.
19) A ser respetado por los medios masivos de comunicación.
20) A disfrutar de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución de la Nación desde 1994.

Sociedad Argentina de Pediatría
Propuesta de Santa Fe
Septiembre de 1994
Material provisto por UNICEF ARGENTINA

Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina (2011)

Calendario Nacional de Vacunación de la República
Argentina (2011)

Descargar el calendario desde aqui  http://www.msal.gov.ar/htm/site/pdf/calendario-vac.pdf

lunes, 14 de marzo de 2011

Becas para la retención y promoción en el nivel secundario

Becas para la retención y promoción en el nivel secundario.

Fuente: http://www.me.gov.ar/me_prog/promedu.html?mnx=promedu&mny=_subpgr1&carpeta=promedu
 El objetivo de este subcomponente es estimular la permanencia, promoción y egreso de los alumnos de 13 a 19 años que asisten a escuelas estatales de educación secundaria, que estén en riesgo de abandonar el sistema educativo y pertenezcan a familias que se encuentran en situación de indigencia y/o pobreza. Se financiarán por lo menos 500.000 becas de aproximadamente US$190 durante el primer año, en el marco del Programa Nacional de Becas Estudiantiles (PNBE). Durante el segundo año del Programa se prevé una revisión del número de beneficiarios, del monto de la beca y de los requisitos de los alumnos (tales como ingreso familiar y repitencia), con base en los resultados de un estudio previo del ME

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