sábado, 18 de diciembre de 2010

Obligación de Prestar Alimentos

Obligación de prestar alimentos
    Alimentos
    La protección de los niños es uno de los principales temas de interés en el ámbito de la cooperación internacional en general. Dentro de este contexto, los alimentos son un elemento fundamental. Los constantes procesos migratorios han dado lugar al nacimiento de la familia internacional. En este contexto, vemos que cuando los progenitores se separan, en muchas oportunidades alguno de ellos muda su residencia a otro estado, ya sea por tratarse de su estado de origen, o porque allí tiene mejores oportunidades económicas. De este modo, el reclamo alimentario cobra trascendencia internacional y da lugar al surgimiento de la obligación alimentaria internacional. Esta se genera cuando el alimentante y el alimentado poseen su domicilio o residencia habitual en diferentes estados, o cuando los fondos con los cuales el alimentante solventará tal obligación se encuentran en el extranjero. Nuestro país ha ratificado dos convenios internacionales sobre obligaciones alimentarias: la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, elaborada en el año 1956 en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro país el 10 de febrero de 1967, por Ley 17.156, y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, elaborada en el año 1989 en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y ratificada por nuestro país por Ley 25.593 de fecha 14 de junio de 2002.

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