lunes, 13 de diciembre de 2010

Adhesión a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos - LEY 17.156

LEY 17.156

Adhesión a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos (B.O. 10/2/67)

Artículo 1
Adhiérese a la "Convención sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos", celebrada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 29 de mayo y 20 de junio de 1.956. A tal efecto la adhesión quedará sujeta a las siguientes reservas:
a) "La República Argentina se reserva el derecho -con respecto al artículo 10 de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos- de restringir la expresión (máxima prioridad), en razón de las disposiciones vigentes en el control de cambios que rige en el país";
b) "Si otra parte contratante extendiera la aplicación de la Convención a territorios que pertenecen a la soberanía de la República Argentina, tal extensión en nada afectará sus derechos (referente al artículo 12 de la Convención)";
c) "El Gobierno Argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en el artículo 16 de la Convención, cualquier controversia directa o indirectamente vinculada a los territorios mencionados en la declaración que formula al respecto el artículo 12".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Sanción y Promulgación: 24 de enero de 1.967
* Se designa al Ministerio de Justicia como órgano que ejercerá las funciones de autoridad remitente e institución intermedia a los efectos del Art. 2 del Anexo de esta ley, sobre la obtención de alimentos en el extranjero, por Dec. 6382/72 (B.O. 27/09/72)

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