lunes, 24 de octubre de 2011

Régimen de Visitas

El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación. Es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterno filial. Jurídicamente, visitar implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse; por tanto, resulta más conveniente referirnos, de manera integral, al régimen de comunicación y de visita.
Es una relación jurídica familiar básica que se identifica como un derecho-deber a tener una adecuada comunicación entre padres e hijos (y viceversa) cuando no existe entre ellos una cohabitación permanente. Como derecho familiar subjetivo reconoce, en este orden de ideas, el derecho del progenitor que no vive con su hijo a estar con él así como, recíprocamente, el derecho del hijo de relacionarse con su padre a quien no ve cotidianamente. En otras palabras, no es una facultad exclusiva del progenitor, sino que es una facultad indispensable del hijo para su desarrollo integral.
[..] Fuente: http://www.enriquevarsi.com/2008/07/derecho-de-relacin.html

jueves, 20 de octubre de 2011

Programa de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

El Programa de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

persigue los siguientes objetivos generales:

- Crear un centro de atención de consultas  Jurídico–Social, especifico para el sistema educativo, sobre situaciones de vulneración y amenazas de derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias,  con el objeto de enmarcar las acciones del sistema educativo  de acuerdo a  los principios postulados por la Ley Nacional N° 26.061 y la ley Pcial 13.298 de “promoción y protección de los derechos de los niños/as y adolescentes” y la Convención sobre los Derechos de los Niños.
- Implementar en el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, acciones de capacitación y sensibilización para sus actores, en torno a  la  promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el propósito de generar cambios en las culturas de las instituciones escolares que favorezcan la inclusión, garantizando el derecho a la educación.
Y se propone como objetivos específicos
- Crear un Banco de recursos en materia de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de la DGCyE para que las instituciones educativas puedan hacer uso de él.
- Responder a las consultas para que las instituciones cuenten con la información necesaria y puedan resolver las situaciones que se le presenten. Como así también, se propondrá sistematizar  y analizar las consultas recibidas
- Formar un equipo de profesionales interdisciplinario especializados en la temática de infancia y adolescencia, que pueda trabajar de forma conjunta con las Direcciones de enseñanza, para generar la sustentabilidad del programa en la estructura organizacional de la DGCyE.
- Desarrollar acciones de intercambio con los responsables de las políticas de protección integral de la infancia en los distritos de la provincia de Buenos Aires para optimizar los recursos existentes y dar respuestas a los requerimientos de las instituciones escolares.
- Generar un espacio de referencia de orientaciones y asesoramiento sobre vulneración de Derechos de los niños en el ámbito de la DGCyE para el análisis y desarrollo de proyectos específicos.

- Promover espacios de información, formación y capacitación en derechos humanos de  niños, niñas y adolescentes para los distintos agentes del sistema educativo provincial, para instalar prácticas escolares en el marco de las políticas integrales de protección de la infancia.
- Desarrollar acciones pedagógicas específicas con diferentes actores del sistema para que los niños, niñas y adolescentes se formen  como promotores y multiplicadores de sus derechos.
- Diseñar y poner en práctica proyectos específicos de sensibilización, tendientes a la difusión de las políticas de la protección integral de la infancia y la adolescencia para que la comunidad educativa en su conjunto conozca y difunda su contenido.
- Diseñar y elaborar materiales específicos de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que sean utilizados en las acciones de capacitación y sensibilización del Programa.
- Organizar diferentes eventos que favorezcan  el intercambio de experiencias de instituciones educativas diseñadas para promover las políticas de protección integral de la infancia.

fuente:  http://abc.gov.ar/alumnos/protecciondelninio/default.cfm

Plan Turismo Escolar

Plan Turismo Escolar
Está destinado a alumnos de escuelas nacionales, provinciales y municipales de todo el país entre 11 y 13 años de edad. Las plazas para los destinos Chapadmalal o Embalse deben solicitarse por las autoridades de la institución ante el Ministerio de Turismo de la Nación.
Ir al sitio Ir al sitio 

Fuente: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=346

sábado, 15 de octubre de 2011

Derecho a la alimentación


 

El significado del derecho a la alimentación como derecho humano

El derecho a la alimentación adecuada se reconoce en instrumentos concretos, como la Convención sobre los Derechos del Niño (apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 y párrafo 3 del artículo 27), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (párrafo 2 del artículo 12) y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (apartado f) del artículo 25 y párrafo 1 del artículo 28), si bien su formulación más explícita, a un nivel más general, aparece en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948  y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966. En 1996, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se celebró en Roma. En ella, se pidió que se diese al derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias iniciativas. En 1999, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó una observación general (Observación General nº 12) sobre el derecho a la alimentación. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció, por resolución 2000/10, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación. Cinco años después, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación del 2002 solicitó que se crease un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”. Estas Directrices son un conjunto de recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada. Ofrecen a los Estados orientaciones prácticas sobre el mejor modo de cumplir la obligación, contraída en virtud del derecho internacional, de respetar el derecho a una alimentación adecuada y asegurar que las personas no padezcan hambre.
El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Por ello, el derecho a la alimentación debe ser entendido de modo amplio, considerando el acceso físico y económico a los alimentos adecuados o a medios para obtenerlos, en cualquier momento, y no de un modo restrictivo que se ciña a una dotación de calorías, proteínas y otros nutrientes. Igualmente, se reconoce que el derecho a la alimentación adecuada tendrá que ser alcanzado de un modo progresivo. Sin embargo, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de catástrofe natural o de otra índole (Observación General nº 12, sexto párrafo). Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y garantice una vida síquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna."
En ciertas circunstancias, los Estados tienen la obligación de suministrar alimento a aquellos que lo necesiten. Sin embargo, no se trata sólo de ser alimentado, sino también de tener garantizado el derecho a alimentarse, para lo cual no sólo es necesario que haya alimentos disponibles (es decir, que se produzcan alimentos en suficiente cantidad para alimentar a toda la población), sino además que sean accesibles, de modo que cada familia disponga de los medios para producir sus propios alimentos o posea suficiente poder adquisitivo para comprar los alimentos que necesite. Como se reconoce tanto en esas disposiciones como en el derecho internacional consuetudinario, el derecho a la alimentación impone obligaciones a todos los Estados no sólo respecto de las personas que vivan en sus respectivos territorios nacionales, sino también de la población de otros Estados. Estos dos conjuntos de obligaciones se complementan entre sí. La realización plena del derecho a la alimentación es posible sólo a condición de que se cumplan tanto las obligaciones nacionales como las internacionales. Las actividades que se lleven a cabo a nivel nacional en ese ámbito seguirán teniendo un efecto limitado en la lucha contra la malnutrición y la inseguridad alimentaria a menos que la comunidad internacional facilite y recompense los esfuerzos nacionales no sólo mediante la asistencia para el desarrollo y la cooperación, sino también mediante regímenes o actividades en materia de comercio e inversión para hacer frente al cambio climático a nivel mundial; a la inversa, la eficacia de cualquier esfuerzo que realice la comunidad internacional para contribuir al logro de esos objetivos dependerá del establecimiento de marcos jurídicos e institucionales a nivel nacional y de la aplicación de políticas debidamente orientadas a promover la realización del derecho a la alimentación en el país de que se trate.

Niños de la Calle

Niños jugando en la calle, Ecuador

Niños de la Calle

Niños jugando en la calle, Ecuador
 Para los millones de niños de la calle que existen en el mundo, la educación es el medio más eficaz de lograr la reinserción social. La labor de la UNESCO en este ámbito tiene un objetivo dual: proporcionar educación básica a los menores que ya están en esas condiciones y evitar que los niños que atraviesan por situaciones difíciles terminen también en la calle. Las actividades se centran en:
(i) sensibilizar al público en general acerca de los niños de la calle y la no aplicación del derecho de todos a recibir educación;
(ii) brindar apoyo técnico a las organizaciones e instituciones con miras a satisfacer las necesidades básicas de esos niños; y
(iii) fortalecer las iniciativas conjuntas entre los sectores público y privado, en los planos nacional e internacional, con miras a velar por que esa acción sea constante y eficaz.
 
  • Efectuar campañas nacionales y divulgar información para alentar a los gobiernos y la sociedad civil a proporcionar a todos oportunidades educativas.
  • Adoptar una estrategia multisectorial orientada a promover el derecho a la educación y fortalecer las iniciativas conjuntas entre los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas, la sociedad civil, las ONG y el sector privado. 
  • La prestación de servicios básicos (v. gr. cursos de alfabetización, apoyo médico y psicosocial, ropa y alimentos) directamente en la calle, para ayudar a los niños a tomar decisiones bien fundadas y positivas acerca de sus propias vidas, de la posibilidad de dejar la calle e incorporarse a centros de alojamiento o al seno de sus familias.
  • Organizar rondas callejeras para identificar a los niños que recientemente se han echado a la calle y establecer un diálogo respetuoso que les ayude a tomar la decisión de abandonar esa opción.
  • Integración de los niños de la calle en los primeros grados del sistema escolar y creación de programas de rehabilitación para los que han abandonado los estudios.
  • Desarrollar actividades educativas extraescolares, talleres docentes personalizados y cursos de alfabetización y formación vocacional, para vincular la educación formal y la no formal y facilitar la matrícula de los niños de la calle en las escuelas públicas.
  • Organización de campañas de promoción y de programas de educación preventiva para los niños de la calle en lo referente al VIH y el SIDA, y creación de programas de formación que generen competencias para la vida activa, con cursos sobre comunicación y aptitudes personales, toma de decisiones, pensamiento crítico y desarrollo de capacidades para organizar su propia vida y hacer frente a situaciones difíciles.
  • Crear un contexto escolar capaz de retener en el centro a los antiguos niños de la calle.
  • Mejorar la formación previa de los docentes y la que reciben durante el servicio, de manera que adquieran experiencia en métodos y prácticas de integración, mediante el trato con alumnos de diversas capacidades y experiencias, y distintos antecedentes sociales y culturales.
fuente:  http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthening-education-systems/inclusive-education/street-children/

Educación Especial

Integración Escolar

La integración escolar constituye uno de los ejes fundamentales de la gestión de Educación Especial e implica la posibilidad de inserción educativa en la escuela común de los niños/as con discapacidad o restricciones cognitivas, conductuales, sensoriales o motoras. Se plantea como un compromiso conjunto y una tarea en colaboración con actores de otras áreas. La Dirección de Educación Especial gestiona y coordina dispositivos que se constituyen en recursos para hacer posible la inclusión de nuestros alumnos/as.
La normativa que regula la solicitud de las configuraciones de apoyo es la disposición 32 DGEGE 2009 y su modificatoria 39 DGEGE 2009.

Dispositivos para la integración

Maestro/a de Apoyo Pedagógico: Son docentes que trabajan en las escuelas de Nivel Primario comunes, dentro de la actividad áulica, con alumnos/as que presentan modalidades de aprendizaje que implican el desarrollo de estrategias pedagógicas particulares.
Maestro/a de Apoyo a la Integración: Cumple funciones dentro de la escuela común colaborando y sosteniendo los proyectos de integración de algunos/as alumnos/as, en forma individual o grupal, apoyando los procesos pedagógicos consensuados entre las escuelas comunes de nivel inicial y primario, y la escuela especial o de recuperación a la cual pertenecen.
Maestro/a de Apoyo Psicológico (MAP): Son docentes psicólogos o psicopedagogos cuyas intervenciones se realizan en casos de niños/as que concurren a escuelas comunes y necesitan de manera transitoria sostenerse en una relación uno a uno con un adulto para facilitar su inserción y/o inclusión a la vida institucional.
Maestro/a Psicólogo/a Orientador/a (MPO): Son docentes psicólogos o psicopedagogos que asisten a alumnos/as que tienen escolaridad en los Centros Educativos para Niños/as con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) y se encuentran en proceso de integración en Escuelas de modalidad Común. Asimismo, trabajan con aquellos niños de escolaridad primaria común que pueden, por alguna circunstancia, necesitar acompañamiento de profesionales del CENTES interviniendo de forma preventiva. En ambos casos, se elaboran conjuntamente estrategias para la mejor inclusión del alumno.
Consultas y Orientación:
Supervisión de Educación Especial: San Blas 2238 Teléfono 4581-8523
Supervisión de Educación Especial Giribone 1961 Teléfono 4555-4875
Asistentes Celadores para alumnos con Discapacidad Motora (ACDM): Contribuyen a garantizar la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad motora en las diferentes modalidades y niveles del sistema educativo. Tienen como objetivos: favorecer la participación de los alumnos asistidos en las actividades áulicas, institucionales y extra-programáticas; colaborar con aquellos alumnos que requieren la adecuación de los instrumentos pedagógicos implementados por los docentes, atendiendo a la singularidad de cada situación y problemática y; asistir a los alumnos en las prácticas de higiene y alimentación, contribuyendo y promoviendo en todo momento el autovalimiento y la independencia.
Consultas y Orientación: Coordinación del Programa ACDM: Esmeralda 55 6º Piso Contrafrente. Teléfono 4339-1830
Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas: buscan integrar a los/as alumnos/as con discapacidad auditiva en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo a través de la presencia de un intérprete de Lengua de Señas Argentinas. Los intérpretes de LSA, tienen como objetivo facilitar la transmisión de los contenidos curriculares y ser agentes de comunicación e integración entre las personas sordas hablantes de Lengua de Señas Argentina y las personas oyentes hablantes del español. 

viernes, 7 de octubre de 2011

Movimiento Mundial en favor de la Infancia

El Movimiento Mundial en favor de la Infancia

El Movimiento Mundial en favor de la Infancia (o GMC, según su nombre en inglés Global Movement for Children) se creó como resultado del gran éxito que tuvo la campaña “Say Yes for Children”. Gracias a esta campaña, durante la Sesión Especial en favor de la Infancia organizada por las Naciones Unidas en 2002 se decidió ayudar a movilizar a las personas de todas las naciones, a las familias, a las comunidades, a la sociedad civil, a organizaciones de todo tipo y a los niños para crear un movimiento activo, unido y de gran influencia.
En la actualidad, el GMC está dirigido por una coalición de las mayores organizaciones y redes de defensa de los derechos del niño. Esta coalición está compuesta, a nivel mundial, por ENDA Tiers Monde, Plan International, REDLAMYC, Save the Children, UNICEF y World Vision, las cuales conforman el Comité Coordinador. A nivel regional, el GMC está dirigido por las Plataformas Regionales que a su vez están integradas en plataformas nacionales de organizaciones que trabajan en defensa de los derechos del niño.
Los principales objetivos del GMC son:
•    Unir y coordinar un gran número de organizaciones y personas para influir sobre la opinión pública y organizar una acción colectiva;
•    Promover y apoyar la participación de los niños;
•    Influenciar y fomentar la responsabilidad y los compromisos políticos.
En pocas palabras, el GMC busca promover, de forma conjunta, campañas globales para la defensa de los derechos del niño y la responsabilidad de los gobiernos con la infancia.

Fuente: http://www.gmfc.org/es/sobre-nosotros/presentacion

10 Imperativos para Proteger mejor los Derechos del Niño


10 Imperativos para proteger mejor los derechos del niño

Adoptados a partir de los 10 imperativos de la campaña del GMC  'Say YES for Children'  para la defensa de los derechos de los niños.
1No dejar ningún niño/a al margen
2 Poner la infancia en primer lugar
3 Cuidar a todos los niño/as
4 Luchar contra el VIH/SIDA
5 Dejar de dañar y explotar a la infancia
6 Escuchar a la infancia
7 Educar a todos los niño/as
8 Proteger a la infancia de la guerra
9 Proteger la tierra para la infancia
10 Luchar contra la pobreza, invertir en la infancia

Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN)

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) es el Organismo Especializado de la OEA en materia de niñez y adolescencia. Como tal, asiste a los Estados en el desarrollo de políticas públicas, contribuyendo a su diseño e implementación en la perspectiva de la promoción, protección y respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes en la región. En este marco, el IIN destina especial atención a los requerimientos de los Estados Miembros del Sistema Interamericano y a las particularidades de los grupos regionales.
El IIN es un organismo de búsqueda de consensos y compromisos de los gobiernos, articulador dentro del Sistema Interamericano y referente técnico a nivel regional en materia de niñez y adolescencia.
A 84 años de su fundación, su vocación continúa siendo la de promover el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes de la región, tomando como referente conceptual de su quehacer a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Fuente:  http://www.iin.oea.org/IIN2011/index.shtml

DERECHOS DE LOS NIÑOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS


Promulgados por la O.N.U. en 1959

DERECHOS DE LOS NIÑOS
  1. El niño disfrutará de los derechos aquí enunciados.
  2. El niño gozará de protección especial.
  3. El niño tiene derecho a nombre y nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de seguridad social.
  5. El niño impedido debe recibir cuidados adecuados.
  6. El niño necesita amor y comprensión.
  7. El niño tiene derecho a educación.
  8. El niño debe ser el primero en recibir socorro.
  9. El niño debe ser protegido contra el abandono.
  10. El niño debe ser protegido contra la discriminación.


CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Con fecha 20/XI/1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas los adoptó con unanimidad. España los ratificó el 6/XII/1990.

Son los siguientes:
 
  1. DERECHO A LA VIDA: El niño debe disfrutar de las mejores condiciones para su desarrollo, alimentación adecuada y hogar. En definitiva de buena calidad de vida.
  2. DERECHO A LA SALUD: Siempre que el niño esté enfermo, debe ser atendido por un médico y con los medicamentos y cuidados necesarios para su curación.
  3. DERECHO A LA EDUCACIÓN: Todos los niños deben aprender a leer y escribir. También tienen el derecho a disfrutar de su tiempo libre y a participar en actividades culturales y artísticas.
  4. DERECHO A LA FAMILIA: El niño necesita que le cuiden sus padres y cuando esto no sea posible o no tenga familia, la sociedad le buscará un hogar donde crecer feliz.
  5. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA CUALQUIER DISCRIMINACIÓN: Todos los niños poseerán los mismos derechos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
  6. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS: Todos los niños deben ser respetados por los adultos, nadie les podrá humillar ni maltratar. "Nadie".
  7. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN: Ningún niño debe realizar actividades que pongan en peligro su salud. Por debajo de la edad reglamentada, no debe trabajar bajo ningún concepto.
  8. DERECHO A LA PAZ: Los niños no deben intervenir en guerra alguna ni ser torturados, encarcelados o condenados a muerte. Las medidas educativas deben prevalecer sobre las represalias.
  9. DERECHO A LA IDENTIDAD: Todo niño tiene derecho a elegir y practicar su religión, hablar su idioma, conservar sus costumbres y su cultura.
  10. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Todos los niños tiene derecho a opinar de aquellos temas que le conciernen y siempre que sus intereses así lo requieran.

DERECHOS DEL NIÑO EN FACEBOOK