El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación. Es el derecho
que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos,
permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la
consolidación de la relación paterno filial. Jurídicamente, visitar
implica estar, supervisar, compartir, responsabilizarse; por tanto,
resulta más conveniente referirnos, de manera integral, al régimen de
comunicación y de visita.
Es una relación jurídica familiar básica
que se identifica como un derecho-deber a tener una adecuada
comunicación entre padres e hijos (y viceversa) cuando no existe entre
ellos una cohabitación permanente. Como derecho familiar subjetivo
reconoce, en este orden de ideas, el derecho del progenitor que no vive
con su hijo a estar con él así como, recíprocamente, el derecho del hijo
de relacionarse con su padre a quien no ve cotidianamente. En otras
palabras, no es una facultad exclusiva del progenitor, sino que es una
facultad indispensable del hijo para su desarrollo integral.
[..] Fuente: http://www.enriquevarsi.com/2008/07/derecho-de-relacin.html
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