martes, 30 de noviembre de 2010

Carta de Brasilia. Bancos de Leche Humana

Carta de Brasilia. Bancos de Leche Humana

Fuente: http://www.msal.gov.ar/htm/Site/promin/UCMISALUD/archivos/pdf/carta-brasilia.pdf
Nosotros, representantes del sector de la salud y de protección social de los
Gobiernos de los Países de Latinoamérica, acordamos:
II. Considerar las necesidades de los diferentes grupos sociales en la aplicación del acceso de
la población a los Bancos de Leche Humana (BLH);
III. Garantizar la cantidad, seguridad y eficacia de los BLH que serán utilizados por la población
de nuestros países;
IV. Promover el uso racional de los Bancos de Leche Humana;
V. Establecer mecanismos de cooperación mutua en investigación y desarrollo de la
alimentación y nutrición infantil, favoreciendo un mayor dominio de la tecnología necesaria;
VI. Priorizar la capacitación de recursos humanos en todos los niveles, a fin de viabilizar el
cumplimiento de los compromisos asumidos;
VII. Buscar medios de financiamiento sustentable a la promoción del acceso a los BLH, con
vistas a asegurar el éxito en la respuesta a los desafíos actuales y garantizar la continuidad
de las acciones gubernamentales;
VIII. Asegurar mecanismos de intercambio de información y experiencias científicas y técnicas
que permitan mejorar la eficiencia de la administración de las políticas nacionales en el
ámbito de los BLH.
IX. Establecer convenios de cooperación multidisciplinarios entre los países signatarios y con
los Organismos y Agencias de Cooperación Internacional

Consulta Asignación Universal por Hijo

Consulta on-line Asignación Universal por Hijo.
Fuente: http://auh.anses.gov.ar/

Desde aquí, usted podrá conocer el estado del trámite de la LIBRETA DE SEGURIDAD, SOCIAL Y EDUCACIÓN.
Para ello, deberá ingresar los datos solicitados, y el sistema le informará sobre los pasos que deberá seguir

http://auh.anses.gov.ar/

martes, 23 de noviembre de 2010

Plan Nacional de acción por los derechos del niño

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
“DERECHO A TUS DERECHOS”


Fuente: http://derechos.educ.ar/


El Plan es una forma organizativa adoptada por la mayoría de los países en América Latina como medio para efectivizar los objetivos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Argentina se suma a la modalidad a partir del año en curso. El Plan es un ámbito de articulación integrado por representantes de los ministerios y áreas estatales que impulsan programas para el mejoramiento de la calidad de vida de niños y jóvenes.
El Ministerio de Educación participa activamente de la puesta en marcha de esta iniciativa. En la cartera educativa son múltiples las áreas y programas que, en un sentido amplio, constituyen una promoción y/o una restitución de derechos ciudadanos para los niños y jóvenes de nuestro país.
De tal forma, por ejemplo, los programas compensatorios trabajan para mejorar las condiciones de educabilidad de los niños de los sectores más vulnerables, como los programas que fortalecen el derecho a la educación intercultural, o aquellos que apuestan al regreso de los jóvenes a las aulas y los que promueven el acceso a la educación de los adolescentes en conflicto con la ley. Estas líneas contribuyen no sólo a fortalecer el derecho al aprendizaje sino también a promover la condición de sujeto de derecho desde la infancia.
El Plan Nacional prevé acciones mensuales que inauguran un trabajo estable sobre un derecho específico.
Octubre es el mes destinado a la educación. A través del portal educativo educ.ar y del sitio web ministerial nos sumamos a la iniciativa con materiales didácticos elaborados por el SubPrograma Derechos del Niño y del Adolescente, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Línea 102 - La línea de los chicos

Línea 102 - la línea de los chicos

¿Qué es?

La línea 102 es gratuita y funciona las 24 horas durante todo el año. Los operadores se encuentran capacitados para brindar a toda la comunidad la posibilidad de realizar denuncias de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes y de recibir información y orientación.

¿Para quién es?

La línea telefónica gratuita, 102, brinda a niños, niñas, adolescentes y adultos la posibilidad de realizar consultas y denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Funciona las 24 horas del día, todos los días del año, poniendo al servicio de los vecinos todas las posibilidades que ofrecen los programas sociales del Gobierno de la Ciudad.

¿Cómo funciona?

Circuito de la línea 102:
  1. Una persona denuncia o consulta a la línea 102.
  2. Desde la Línea 102 se brinda la información requerida, o bien se deriva al programa o persona correspondiente.
  3. Todas las consultas se tienen en cuenta para la elaboración de políticas públicas adecuadas.
El equipo de la Línea 102 está integrado por operadores sociales que atienden consultas y reciben denuncias sobre problemáticas diversas, como la falta de cobertura a necesidades básicas, el maltrato físico o psicológico, el abuso y la explotación, el incumplimiento de las responsabilidades de los adultos, situaciones de violencia familiar, social e institucional, discriminación, atención a niños y niñas con discapacidad, problemas de adicciones, entre una amplia variedad de temas.

Consejo de los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes

Consejo de los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes
Fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/chicos/qesconsejo.php?menu_id=23187

Qué es el Consejo?
El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsable de promover y proteger el cumplimiento de los Derechos de todos los chicos y chicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fue previsto en la Constitución de la Ciudad y creado por la Ley 114, e incorpora plenamente la Convención Internacional de los Derechos del Niño, garantizando su plena vigencia.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Promover la difusión e incorporación de la Convención de los Derechos del Niño, y de la concepción de los niños y los jóvenes como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la Ciudad.
  • Brindar asesoramiento y patrocinio gratuitos en la reparación de derechos vulnerados en situaciones particulares.
  • Elaborar programas específicos para la protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia.
  • Articular las políticas de infancia implementadas desde las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad.
  • Brindar asistencia técnica a los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con políticas de infancia y adolescencia.
  • Realizar tareas de investigación a fin de producir diagnósticos y evaluaciones que posibiliten una atención eficaz a las distintas demandas.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Fuente: http://www.desarrollosocial.gov.ar/sennaf/default.asp
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es un organismo del Estado creado por la Ley 26.061. Tiene como misión instalar políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta misión está enmarcada en una visión integral y federal que este nuevo Estado presente, promotor y rector sostiene.
El organismo, tiene como prioridad la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que se profundiza por medio de abordajes transversales, interministeriales, promoviendo la equidad territorial.
El cambio de paradigma en el modo de tratar a los niños, niñas y adolescentes a partir de la implementación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (26.061) se ve potenciado en las nuevas funciones directrices, promotoras y restitutivas de derechos que la Secretaría asume de manera plena.
De esta forma se busca fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos.
La Ley 26.061 crea además el Consejo Federal que está integrado por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia de las distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La Secretaría Nacional integra el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, de manera de coordinar y articular con los poderes del Estado y organismos gubernamentales, como así también con las organizaciones de la sociedad civil y el Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia y organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de políticas y programas en materia de niñez, adolescencia y familia son otras de las funciones que le asigna la Ley. 26.061.
Nuestro desafío con relación con la infancia es construir los Sistemas de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, desde las grandes ciudades hasta la más pequeña de las poblaciones, con el esfuerzo y el protagonismo de todos los sectores.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Régimen de Identificación de Recien Nacidos. Ley 24.540

REGIMEN DE IDENTIFICACION DE RECIEN NACIDOS.
LEY 24.540

(B.O. 22/9/1995)

1. Todo niño nacido vivo o muerto y su madre deben ser identificados de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

2. Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento médico asistencial público o privado, durante el trabajo de parto deberá identificarse a la madre, y producido el nacimiento y antes del corte del cordón umbilical, al recién nacido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.

3 Cuando el cumplimiento de lo ordenado en el articulo anterior pudiere importar riesgo para la integridad psicofísica de la madre o del niño, el profesional médico a cargo podrá disponer la postergación de la obtención de los calcos papilares para otro momento más conveniente, a la mayor brevedad, extremando las medidas necesarias para asegurar la indemnidad del vínculo madre-hijo.
Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria. (Párrafo agregado por Ley 24.884).
4. En caso de prematurez, se procederá a la toma de los calcos papilares del recién nacido aunque no esté presente ningún surco transverso. Cuando éstos aparecieren, se procederá a la identificación antes del egreso del establecimiento médico asistencial.

5. En los supuestos no previstos en el artículo anterior, como son las malformaciones congénitas o de cualquier otra naturaleza, que impidan la identificación total o parcial conforme los procedimientos ordenados, el profesional asistente deberá dejar constancia de ello en la ficha identificatoria. En el caso de identificación parcial se tomará el calco posible, dejando constancia en ella ficha identificatoria del motivo que impide las tomas restantes.

6. La identificación deberá hacerse en una ficha única, numerada por el Registro Nacional de las Personas, en tres ejemplares, en la que constarán los siguientes datos:
– De la madre: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad e impresión decadactilar.
– Del niño: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, calcos papilares palmares y plantares derechos, y clasificación de ambos.
– Si el niño ha nacido con vida.
– Nombre, apellido y firma del identificador interviniente.
– Nombre, apellido y firma del profesional que asistió al parto.
– Fecha, hora y lugar del nacimiento y de la confección de la ficha.
– Calcos tomados al egreso.
– Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio.
– Observaciones.

7. Si al momento del parto la madre no presentare documento que acredite su identidad, deberá hacerlo al dársele el alta médica. En caso de no presentarlo deberá dejarse constancia de ello en la ficha.
Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de documento de identidad y/o representantes legales, la autoridad médico asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente. (Parrafo agreg. por Ley 24.884).
8. En partos múltiples se realizará el mismo procedimiento para cada uno de los recién nacidos.

9. La obtención de los calcos papiloscópicos deberá hacerse por personal idóneo dependiente de los establecimientos médico-asistenciales donde se produjera el nacimiento; su actuación se hallará subordinada al profesional médico a cargo en el momento del parto.

10. Los calcos dactilares de ambos pulgares de la madre y los calcos palmar y plantar derechos del recién nacido deberán tomarse nuevamente en las fichas identificatorias al egreso del establecimiento.

11. Cuando se retire al niño sin su madre deberán tomarse sus impresiones papilares y registrarse los datos personales de quien lo retire, tipo y número de documento de identidad, y las impresiones de ambos pulgares.

12. En caso de niños nacidos muertos o que fallecieren antes del alta del establecimiento médico asistencial, se procederá conforme los artículos 10 y 11.

13. Un ejemplar de la ficha identificatoria quedará archivado en el establecimiento asistencial. Los otros dos serán entregados a la madre o a quien retire al recién nacido, uno para la inscripción del nacimiento en el Registro Civil que lo remitirá al Registro Nacional de las Personas para su clasificación y archivo, quedando el restante en poder de la familia.

14. Sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades del establecimiento médico asistencial por el incumplimiento de la presente ley, el identificador y el profesional médico a cargo del parto son responsables por la protección e integridad de la identificación del binomio madre-hijo.

15. Cuando el nacimiento no acontezca en un establecimiento médico asistencial, la identificación de la madre y el niño deberá hacerse en ocasión de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil si se realiza dentro de los plazos legales.
Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico-asistencial, con la intervencióan de un profesional, médico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vínculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento medico-asistencias de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino.(Párrafo agregado por Ley 24.884).
16. Las provincias que tengan vigente un sistema de identificación de recién nacidos, continuarán con el mismo hasta tanto se implemente la presente ley.

17. Es autoridad de aplicación el Ministerio del Interior a través del Registro Nacional de las Personas y los organismos sanitarios jurisdiccionales que correspondan.

18. Sustitúyese del decreto ley 8204/63 los artículos 31 y 36 por los siguientes:
Artículo 31: El hecho del nacimiento se probará con el certificado del médico u obstétrica y con la ficha única de identificación.
Artículo 36: Si del certificado del médico u obstétrica surgiera que se trata de un nacido muerto o nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente, se procederá a efectuar la identificación del recién nacido y se asentarán los hechos en los libros de nacimiento y de defunciones según corresponda.

19. Sustitúyese el artículo 242 del capítulo II del título II de la sección II del libro 1º del Código Civil por el siguiente:
Artículo 242: La maternidad quedará establecida, aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso, o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido.

20. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la República.

21. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días de su publicación.

22. De forma.

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