martes, 28 de junio de 2011

Plan de Reducción de la Mortalidad Materno Infantil de la Mujer y la Adolescente

Plan de Reducción de la Mortalidad Materno Infantil de la Mujer y la Adolescente
El Plan se centra en detectar las principales causas que desencadenan la muerte de mujeres, adolescentes, niños y niñas de nuestro país con el fin de actuar sobre ellas.

Tiene como principales objetivos la reducción de:
:: La mortalidad infantil (en sus dos componentes: neonatal y postneonatal)
:: La mortalidad materna
:: El embarazo en la adolescencia no planificado
:: La incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino, y
:: Los egresos hospitalarios por aborto.
En líneas generales, se busca focalizar en los procesos de gestión, recursos humanos, insumos e infraestructura que resulten un obstáculo para la correcta atención de la población en cada provincia. Esto implica el trabajo coordinado  entre el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales, con la convicción de que son tareas que deben realizarse en conjunto. Asimismo, las acciones y desafíos encarados son informados a la población a través de los medios de comunicación.
El Plan se potencia con las múltiples estrategias ya existentes que han puesto en marcha las distintas jurisdicciones para incidir en el mejoramiento de la salud de las mujeres, adolescentes y niños/as; como por ejemplo: promoción de la lactancia materna, aseguramiento de las condiciones obstétricas neonatales esenciales, maternidades centradas en la familia, estrategia de alta conjunta, regionalización hospitalaria, mejoramiento de la información y vinculación en los distintos niveles de atención (referencia y contrarreferencia).

Metas nacionales
Situación 2007(1) Meta 2011
Mortalidad infantil
Tasa:
13,3 por mil (9300 niño/as menores
de 1 año)
12,5 por mil
Mortalidad neonatal
Tasa:
8,5 por mil
(5964 niño/as de 1 a 27 días)
Tasa:
5,9 por mil
(Reducción de 1824 muertes neonatales)
Mortalidad postneonatal
Tasa:
4,8 por mil
(3336 niño/as
de 28 días a 1 año
Tasa:
4,0 por mil (Reducción de 556 muertes postneonatales)
Tasa específica de mortalidad por cardiopatías congénitas en menores de 1 año
Tasa:
1,077 por mil (800 niño/as)
Tasa:
0,861 por mil (Reducción de 175 muertes)
Tasa específica de mortalidad por infecciones respiratorias en menores de 1 año
Tasa:
1,245 por mil (875 niño/as)
Tasa:
0,996 por mil (Reducción de 175 muertes)
Mortalidad materna
Tasa:
4,4 por diez mil (306 mujeres)
Tasa:
3,3 por diez mil (Reducción de 77 muertes)
Tasa específica de muertes maternas por aborto
Tasa:
1,06 por diez mil nacidos vivos (74 mujeres)
Tasa:
0,79 por diez mil nacidos vivos (Reducción de 19 muertes)
Mortalidad por Cáncer
Cérvico-uterino(2)
Tasa:
7,5 por cien mil mujeres (1787 mujeres)
Tasa:
7 por cien mil mujeres (Reducción de 119 muertes)
(1) Las metas del Plan se definieron en 2009, en base a los datos de situación de 2007
(2)En las provincias priorizadas
POBLACIÓN OBJETIVO
 
Las actividades de este plan están centradas en los niños, las embarazadas, las mujeres y los adolescentes.
La población objetivo está constituida por los niñas/os menores de 1 año y, entre ellos, los prematuros con un peso de nacimiento menor a 2.000 gramos, en función de su mayor riesgo de muerte.

El plan se enfoca en las mujeres en edad fértil (10 a 49 años), especialmente en adolescentes y/o embarazadas; y en las mujeres en mayor riesgo de cáncer cérvico uterino (35 a 64 años).Si bien el plan está destinado a la reducción de la mortalidad, las acciones encaradas redundarán en una mejora de la salud de la comunidad en general.


¿CÓMO SE LLEVA A CABO?

Las principales líneas de trabajo del Plan constan de los siguientes puntos:

:: Acuerdo político institucional en los máximos niveles de conducción nacional, provincial y municipal.

:: Establecimiento de metas y compromiso formal para su logro.

:: Plan de trabajo elaborado con los actores sociales involucrados.

:: Asistencia técnica, monitoreo y evaluación periódica del cumplimiento del Plan.

:: Capacitación en servicio.

:: Comunicación social. El punto de partida es el acuerdo institucional entre el gobernador de la provincia y su ministro de Salud, y el Ministerio de Salud de la Nación, quienes suscriben un Acta-Acuerdo en la que se establecen las metas a lograr. Ese plan de trabajo que se acuerda con las provincias propone:
  • Iniciar/continuar un proceso de acompañamiento de la nación a las provincias, mediante la asistencia técnica y capacitación en servicio.
  • Sumar a todos aquellos actores involucrados directa o indirectamente con todos los niveles de atención, además de otros programas vinculados.
  • Generar espacios para la definición conjunta de problemas y el diseño de propuestas de solución.
 Durante las jornadas se trabaja en la identificación de las causas que mayor incidencia tienen en la mortalidad de mujeres y niños/as. Posteriormente se definen propuestas para su reducción. A nivel nacional se conforma un equipo de salud por provincia (compuesto por las distintas áreas/programas materno-infantiles, de la mujer y el adolescente) encargado de realizar el seguimiento del proceso. Entre las intervenciones planteadas por el Plan Operativo se encuentran el monitoreo, la evaluación y la devolución a las autoridades políticas, con la expectativa de cambios en las políticas de salud, así como el establecimiento de nuevas metas.

ANTECEDENTES

En el 2000, la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio; dos de los cuales son la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud materna. En nuestro país, los resultados de la salud materna, infantil, de los adolescentes y de las mujeres no son aún satisfactorios, teniendo en cuenta las tasas de mortalidad de otras naciones de la región. A su vez, la distribución de la mortalidad en Argentina es muy desigual: un recién nacido o una mujer embarazada tienen mayores probabilidades de vivir en la Región Patagónica o en la Ciudad de Buenos Aires que en las regiones del Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA). Por ejemplo, en la provincia de Neuquén la mortalidad neonatal es la mitad de la tasa nacional, mientras que otras provincias triplican esos números.

Nuestro país tiene mejores resultados que Brasil, Bolivia y Colombia, pero sin embargo aun mueren demasiados niños, niñas y mujeres por causas prevenibles. Ante esta situación, en el Consejo Federal de Salud, reunido en noviembre de 2008, los ministros acordaron la puesta en marcha de líneas de acción sobre esta problemática. En ese contexto, el Ministerio de Salud de la Nación elaboró un Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y los Adolescentes.

Plan Primero los Chicos

Primero los Chicos

Fuente: http://deportes.mdebuenosaires.gov.ar/system/contenido.php?id_cat=70
La Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incluye este proyecto dentro del "Plan Ayudar", una iniciativa para la inclusión social de las personas, en la que el objetivo principal es la prevención de la salud integral y la promoción de la capacidad creativa de los individuos.
Las actividades son adaptables a cada edad y se incluyen disciplinas tales como: estimulación temprana, psicomotricidad, yoga para embarazadas y niños, expresión corporal, y recreación y juegos pre-deportivos, entre otras.
Los grupos de trabajo se conforman según la etapa evolutiva motriz en la que se encuentren. Con el fin de unificar el criterio de trabajo, se dividirán en: Embarazadas, Lactantes, Deambuladotes, 2 y 3 años, y 4 y 5 años.
Los lugares de implementación son:
  • Fundación Margarita Barrientos, Comedor Los Piletones.
  • Parque Indo-americano.
  • Polideportivo Lugano I y II. Carlos Ferraro.
  • Filomeno Gironés.

jueves, 23 de junio de 2011

Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil. Ley 26.233

LEY 26.233
PROMOCION Y REGULACION DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 2007
BOLETIN OFICIAL, 26 DE ABRIL DE 2007
- LEY VIGENTE -
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TEMA
DERECHOS DEL NIÑO-CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL-SECRETARIA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 14
I - OBJETO (artículos 1 al 3)
Artículo 1
ARTICULO 1º - La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los
Centros de Desarrollo Infantil.
Artículo 2
ARTICULO 2º - Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de
atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además
realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades
que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.
Artículo 3
ARTICULO 3º - Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan
garantizados por la Ley Nº 26.061, sus decretos reglamentarios y los tratados
internacionales de los que la Nación es parte.
2
Referencias Normativas: LEY 26.061
II - CARACTERES DE LOS CENTROS (artículos 4 al 7)
Artículo 4
ARTICULO 4º - Los principios rectores de los Centros de Desarrollo Infantil son:
a) Integralidad de los abordajes;
b) Atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad;
c) Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral;
d) Igualdad de oportunidad y trato;
e) Socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local;
f) Respeto a la diversidad cultural y territorial;
g) Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una
sociedad democrática;
h) Respeto de los derechos de niños y niñas con necesidades especiales,
promoviendo su integración.
Artículo 5
ARTICULO 5º - Los Centros de Desarrollo Infantil, sean éstos gubernamentales o no
gubernamentales, deberán adecuar su funcionamiento a los principios de esta ley y
sus normas reglamentarias.
Artículo 6
ARTICULO 6º - Los Centros de Desarrollo Infantil deberán garantizar:
a) La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera
infancia;
b) Las normas de higiene, seguridad y nutrición;
c) Instalaciones físicas adecuadas para su correcto funcionamiento;
d) Los controles periódicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad;
e) Las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán
discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico,
género, sexo o cualquier otra causa;
f) La organización del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo;
3
g) Una relación adecuada entre número de niños y niñas asistentes y la cantidad de
personal a su cargo;
h) Un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de
cada niño y niña.
Artículo 7
ARTICULO 7º - Del Personal: Conforme lo normado en el artículo 6º de la presente
ley, la reglamentación establecerá los perfiles correspondientes al personal
interviniente y el sistema de capacitación necesario para que la totalidad de los
Centros de Desarrollo Infantil puedan cumplir con este requisito.
III - DE LAS POLITICAS (artículos 8 al 9)
Artículo 8
ARTICULO 8º - Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros podrán
complementariamente interactuar en sus instalaciones con servicios educativos o
sanitarios, o articular con otras instituciones y servicios del espacio local actividades
culturales, educativas, sanitarias y toda otra actividad que resulte necesaria para la
formación integral de los niños y niñas.
Artículo 9
ARTICULO 9º - La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a
las familias para fortalecer la crianza y el desarrollo de sus hijos, ejerciendo una
función preventiva, promotora y reparadora.
IV - AUTORIDAD DE APLICACION (artículos 10 al 14)
Artículo 10
ARTICULO 10. - Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de
Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Artículo 11
ARTICULO 11. - La autoridad de aplicación deberá, en el marco del Consejo Federal
4
de Niñez, Adolescencia y Familia, elaborar los planes requeridos para la aplicación de
la presente ley, cuya implementación estará a cargo de los órganos administrativos
de protección de derechos de cada jurisdicción según lo establecido por la Ley Nº
26.061, en su artículo 42
Referencias Normativas: LEY 26.061 Art.42
Artículo 12
ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de
CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 13
ARTICULO 13. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 14
ARTICULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada
Dec. 1202/2008 - DERECHOS DEL NIÑO. Apruébase la reglamentación de la
Ley de Centros de Desarrollo Infantil Nº 26.233.
Bs. As., 28/7/2008

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
NIÑEZ

Con la sanción de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el año 2005, se inaugura una nueva etapa en la historia de la infancia de nuestro país que pone fin a casi cien años de patronato. A partir de la aplicación de esta norma, niños, niñas y adolescentes dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado para pasar a ser reconocidos como sujetos de pleno derecho.

La Ley 26.061 abre el camino hacia una nueva institucionalidad por medio de la creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo del Poder Ejecutivo Nacional especializado en infancia y familia; y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, órgano deliberativo, consultivo y planificador de políticas públicas para la infancia y la adolescencia en todo el territorio, teniendo en cuenta y trabajando desde las distintas realidades del país.

El principal objetivo de las políticas implementadas por estos organismos consiste en fortalecer a la familia, entendiéndola como base para un desarrollo humano sustentable y como espacio afectivo fundamental para el crecimiento de niños y niñas. A su vez, desarrollan un conjunto de acciones de atención directa en las temáticas de restitución de derechos y de adolescentes infractores de la ley penal. En el primer caso, las acciones están dirigidas a proteger los derechos de niños y niñas que atraviesan situación críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico (víctimas de violencia, trata, tráfico y trabajo infantil) promoviendo y fortaleciendo la permanencia en su ámbito familiar y comunitario. El segundo caso agrupa todas aquellas acciones destinadas a estimular la capacidad de jóvenes infractores de ejercer sus derechos, respetar los derechos de terceros y asumir obligaciones que les permitan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano.

Del mismo modo, a partir de la sanción de la Ley 26.233, de Promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, se busca fortalecer las políticas públicas orientadas a la primera infancia y generar espacios de trabajo conjunto entre organizaciones comunitarias, actores locales, provinciales y nacionales.

Además, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tiene a su cargo la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, encargada de identificar las necesidades específicas de la tercera edad, respetando sus particularidades, y promoviendo la participación de las personas mayores en el planeamiento y ejecución de las políticas públicas dirigidas a ese sector de la sociedad, a través del Consejo Federal de Adultos Mayores.

miércoles, 8 de junio de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos





DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art
ículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estacfo, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 6 de junio de 2011

Educación Especial


Educación Especial 




Le compete a la Educación Especial, como tarea sustantiva, la atención de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales con base en algún tipo de discapacidad, garantizando su itinerario educativo desde la primera infancia y hasta la adultez a través del conjunto de ofertas que presenta en servicios y escuelas especiales o comunes.



Educación Especial
Acerca del área


Orientaciones estratégicas

• Promover programas de desarrollo del niño en la primera infancia integrados y multidimensionales, fomentando la buena salud y la nutrición del niño y su capacidad cognoscitiva, social y emocional.
La posibilidad de tener múltiples experiencias tempranas de aprendizaje e intercambio con bienes culturales son de importancia clave para el desarrollo posterior de la escolaridad, ya que enriquecen el bagaje cultural con que los niñ@s ingresan a la escuela, incrementan sus saberes y en consecuencia, ayudan a un buen rendimiento escolar.
Las propuestas de educación temprana estarán direccionadas para que su implementación se desarrolle fuera de los ámbitos de la escuela especial, tomando a la comunidad como base para su desarrollo. (Por ejemplo: los jardines maternales y los espacios de salud, ONGs, etc.)
• Mejorar la calidad de las propuestas de enseñanza se constituye en el eje principal de esta gestión.
Para lograr este propósito debemos considerar el lugar y la importancia de los saberes disciplinares en el contexto de la reflexión pedagógica y de las expresiones de la cultura contemporánea.
La enseñanza especial comparte las dimensiones pedagógica y cultural de la enseñanza común y cuenta con algunas propias, sobre las que también necesitan reflexionar los docentes, tal vez la premisa más importante a que se ha arribado en este tiempo sea la de que todos los niños y jóvenes son capaces de aprender de acuerdo con sus posibilidades y que lo harán mejor en la medida que perciban que su maestro está convencido de ello.
Las consideraciones precedentes deberán incidir tanto en las propuestas de enseñanza en la escuela especial como asimismo en un intenso trabajo de revisión de las estrategias de integración a escuelas comunes implementadas hasta el momento.
• Proponer una formación integral y permanente para los jóvenes y adultos con n.e.e. dando prioridad a valores que conducen a una sociedad más justa que crea en la libertad, la afectividad y el respeto.
Planteamos ampliar la oferta educativa para los jóvenes con n.e.e. promoviendo que se reflexione sobre su lugar como ciudadanos activos que participan y desarrollan su cultura, que se preparan para participar en el mundo laboral como un componente más de su formación integral.
El cambio ideológico que significa esta propuesta para la formación integral y permanente de los jóvenes y adultos con n.e.e. conlleva su instalación en forma paulatina en las instituciones que los atienden y en todas aquellas instancias educativas formales y no formales en las cuales puedan participar.
Es necesario fomentar el sentido crítico, de tal forma que los jóvenes y adult@s con n.e.e. sean capaces de valorar los hechos diarios, reaccionar ante los estímulos de la sociedad y ante las propias posturas que van tomando. Para ello se trabajará en el diseño y elaboración de materiales que sugieran estrategias para promover la educación permanente y ampliar la oferta de las escuelas de formación laboral.

domingo, 5 de junio de 2011

El Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas


Presentación
 

El Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas es una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación de la Nación Argentina y la Universidad Nacional de San Martín, cuyos propósitos consisten en sumar esfuerzos para el estudio de la temática de la violencia en las escuelas, contribuir a la consolidación de las prácticas democráticas en el ámbito educativo y la construcción de espacios de ciudadanía.

Objetivos

  • Conformar un núcleo de investigación sobre la violencia en las escuelas, considerando tanto su multicausalidad como sus diferentes modalidades de expresión y representación.
  • Estudiar la temática de la violencia en las escuelas desde una perspectiva interdisciplinaria.
  • Promover una red entre investigadores sobre la violencia en las escuelas.
  • Debatir y reflexionar sobre la problemática de la violencia, y sus implicancias en la enseñanza y el aprendizaje.
  • Implementar un centro de información y documentación especializado en la temática de la violencia en las escuelas.
  • Ofrecer informaciones para la comunidad académica y para la sociedad en su conjunto.
  • Impulsar el intercambio con entidades análogas, incluyendo investigaciones comparadas con otros países, principalmente de América Latina.
  • Sensibilizar a la opinión publica en relación a la temática de la violencia en el ámbito educativo.
  • Contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención y abordaje de la violencia en las escuelas.
  • Ofrecer herramientas teóricas y prácticas a los actores que intervienen en prácticas comunitarias.

Fuente: http://www.me.gov.ar/construccion/observatorio.html 

Programa Argentina Nuestra Cancha




Programa Argentina Nuestra Cancha


Fuente: http://www.deportes.gov.ar/ar/site/anc/


"La Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, aspira a revalorizar una cultura del Deporte y de la Actividad Física que reconozca los múltiples beneficios que genera su práctica en el desarrollo social del país. ". sobre la base de una perspectiva de gestión en red, integrada territorialmente, sustentada en la realidad y en los aportes del conocimiento científico; que favorezca la inclusión social y el desarrollo humano en el marco del compromiso con la calidad de vida de la población, la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y la Justicia Social ." Plan Estratégico del Deporte Argentino 2008-2012, SDN - MDS

Breve introducción

El Proyecto ARGENTINA Nuestra Cancha asume este desafío, junto con las Instituciones Superiores y Universitarias de Formación Docente en Educación Física y Deporte de todo el país. Estas instituciones, en la Declaración de Mar del Plata (25 de Octubre de 2008), asumieron el compromiso de contribuir activamente con las Políticas de Estado conducentes a instalar a la Actividad Física y el Deporte como un Derecho en Argentina. En conjunto con la Secretaría de Deporte, las instituciones han elaborado una propuesta que consiste en la creación de Polos de Desarrollo de Actividad Física y Deportes en diferentes espacios de la comunidad. Estas intervenciones comunitarias serán implementadas por docentes y estudiantes de cada institución formadora como parte de su misión educativa y de extensión. Los Polos de Desarrollo aspiran a integrar a la mayor cantidad de personas posible y en particular a aquellas poblaciones menos favorecidas, que no logran acceder a los beneficios de la Actividad Física y el Deporte.

Descripción del Proyecto

Se desarrollarán diversas actividades físicas, deportivas y recreativas gratuitas, abiertas a la comunidad que promueven la participación de ninos, ninas y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados y las familias en su conjunto. Las mismas se llevarán adelante en la zona de influencia de cada institución educativa. Cada una de ellas propondrá desde una perspectiva de diversidad y equidad, los lugares específicos en los que se implementarán los Polos de Desarrollo. Cada propuesta de Actividad que ofrecerá la Institución constituye un Polo de Desarrollo.
Se trabajará en forma articulada con:
  • Clubes, asociaciones, instituciones comunitarias.
  • Organizaciones sociales y comunitarias.
  • Centros Integradores Comunitarios y Centros de Referencia (MDS).
  • Escuelas.
  • Centros de Salud.
  • Centros de Atención y/o Participación de Adultos Mayores.
  • Municipios, Centros Comunales.
Cada Institución, para participar del Programa, implementará 10 Polos de Desarrollo. De los 10 Polos de Desarrollo, 3 serán comunes en todo el país:
  • Espacios de Juego
  • Caminemos Juntos
  • La Fiesta del Deporte
Los otros 7 Polos, serán propuestos por la Institución en función de  los objetivos enunciados y el diagnóstico realizado en la comunidad. Contarán con el acompañamiento del Equipo de Coordinación del Programa (Secretaría de Deporte).
Un Coordinador Institucional, docente de la Institución, será responsable de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los 10 Polos de Desarrollo que cada Institución implemente. Los Alumnos de la Institución, como Estudiantes Practicantes, estarán a cargo del desarrollo de las actividades específicas de los mismos.
Cada Polo será coordinado por dos Estudiantes o Pareja Pedagógica. Estos deberán asegurar la continuidad y calidad de las Actividades que se proponen en el Polo. Si las características del Polo demandaran la intervención de más Estudiantes para el desarrollo de las Actividades, constituirán un Equipo de Trabajo.
Este Proyecto financia honorarios para los estudiantes y docentes que coordinan las actividades, material deportivo, indumentaria, material de difusión y encuentros de capacitación e intercambio de experiencias.
La participación en el Proyecto ARGENTINA Nuestra Cancha será en todos los casos gratuita.

Objetivos

Los Polos de Desarrollo se proponen contribuir con:
  • Construir espacios activos y saludables de integración social.
  • Integrar socialmente a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados, a los beneficios de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación.
  • Ofrecer alternativas activas que promuevan la inclusión, la integración y la participación.
  • Promover la Integración de las Políticas Públicas de las diferentes áreas (de Desarrollo Social, Educación, etc.), respecto de la formación profesional y su compromiso con la comunidad.
Para que el Deporte y la Actividad Física sean efectivamente un derecho en Argentina y se conviertan en auténticos generadores de redes sociales que contribuyan a garantizar el desarrollo humano, colaborando en la reconstrucción del tejido social y propiciando la organización comunitaria.

Juegos Nacionales Evita

01.06.2011 | Los jóvenes de 14 a 18 años y los adultos mayores (más de 60) que quieran participar en la etapa local de los Juegos Nacionales Evita podrán anotarse a partir de hoy.
La etapa local de los Juegos Nacionales Evita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará su puntapié inicial este miércoles.
JUEGOS EVITA: COMENZARON LAS INSCRIPCIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La inscripción para estos emblemáticos Juegos del deporte social permanecerá abierta durante todo el mes próximo en distintos puntos de la Ciudad. Los ganadores participarán en las finales nacionales en Mar del Plata. Ya se pueden realizar consultas: www.caba.juegosevita.gov.ar o 4704-1922 / 1923.

DERECHOS DEL NIÑO EN FACEBOOK