sábado, 31 de marzo de 2012

LEY N° 3.704 de promoción de la alimentación saludable variada y segura de los niños


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:
  1. Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
  2. Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
  3. Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
  4. Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.
Artículo 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 5°.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.
Artículo 6°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3º.
Artículo 7°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS. Los menúes deben ser homologados por la autoridad de aplicación.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley brinda a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación elabora y suministra material de difusión e implementa campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:
  1. La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
  2. El Fomento de la actividad física extracurricular.
  3. La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
  4. Los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Artículo 10.- La Autoridad de aplicación garantiza la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS
Artículo 11.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.14, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.1.14. ALIMENTOS Y/O BEBIDAS SALUDABLES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.
Artículo 12.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.15, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.1.15. SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menúes por las autoridades competentes y/o entregue menúes que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.704
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3615 del 28/02/2011

domingo, 18 de marzo de 2012

Derechos a la salud de niños y adolescentes


Derechos a la salud de niños y adolescentes

Salud Niños
Aunque vengas sólo y sin DNI el médico te atiende igual
En la Ciudad de Buenos Aires garantizamos el derecho a la salud de todos los niños, niñas y adolescentes.
Con el nuevo marco legal, la asistencia de niños, niñas y adolescentes que se presenten en cualquier efector dependiente del ministerio de Salud de la Ciudad queda asegurada.

Resolución Nº 1252 – Salud

Art. 1º Establécese la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños y adolescentes, ya sean solos/as, embarazadas y/o a cargo de niños, que se presenten en cualquier efector dependiente del ministerio de Salud, ya sea sin acompañante adulto o con acompañante que no sea representante legal y que actúen como referentes del niño/a y adolescente en forma indistinta.

Resolución Nº 1253 – Salud

Art. 1º Establécese la obligatoriedad de los efectores dependientes de esta jurisdicción de asegurar el acceso de manera irrestricta e incondicional, a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial y de rehabilitación, en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, que sea requerida en los establecimientos a su cargo por parte de niñas, niños y adolescentes bajo alguna de las siguientes circunstancias:
  • Sin documentos
  • Con documentos objetados
Mayor información sobre estas resoluciones en el Boletín Oficial Nº 2248
Otras normas relacionadas con el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes
Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires


Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/prensa/newsletter/derecho_salud_nino.php?menu_id=21226

Los derechos del niños y su recepción por la legistación argentina


LOS DERECHOS DEL NIÑO Y SU RECEPCIÓN POR LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
    Con la firma de la Convención sobre los derechos del niño, se produjo un cambio en la concepción de la infancia como tal. Los niños dejaron de ser objeto de derecho, para pasar a ser verdaderos sujetos de derecho.
    La Convención sentó una serie de principios que debían ser plasmados en la legislación interna de los países. Fue así que en Diciembre de 2005, se dictó la Ley 26.061 sobre “Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
    En su Artículo 1°, señala que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que Argentina es parte.
    Entre otras cuestiones de relevancia, presenta definiciones de conceptos y cuestiones vinculadas con la restitución de menores, como por ejemplo las nociones de “interés superior del niño” y “residencia habitual”. Por interés superior del niño, entiende la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley.
    Asimismo, brinda una calificación autárquica de residencia habitual, entendiendo por tal el centro de vida del niño, aquel lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido la mayor parte de su existencia, aunque su Decreto reglamentario expresa que la residencia habitual será entendida en el sentido otorgado en los Convenios internacionales de los cuales Argentina es parte.
    Asimismo, establece que los niños tienen derecho a no ser objeto de secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma, tienen derecho a ser oídos y expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana y en los procedimientos que los conciernen, y también el derecho a la identidad, incluido el derecho a la preservación de su origen y de sus relaciones familiares.



jueves, 15 de marzo de 2012

DERECHOS DE LOS NIÑOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS
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Promulgados por la O.N.U. en 1959

DERECHOS DE LOS NIÑOS
  1. El niño disfrutará de los derechos aquí enunciados.
  2. El niño gozará de protección especial.
  3. El niño tiene derecho a nombre y nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de seguridad social.
  5. El niño impedido debe recibir cuidados adecuados.
  6. El niño necesita amor y comprensión.
  7. El niño tiene derecho a educación.
  8. El niño debe ser el primero en recibir socorro.
  9. El niño debe ser protegido contra el abandono.
  10. El niño debe ser protegido contra la discriminación.


CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Con fecha 20/XI/1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas los adoptó con unanimidad. España los ratificó el 6/XII/1990.

Son los siguientes:
 
  1. DERECHO A LA VIDA: El niño debe disfrutar de las mejores condiciones para su desarrollo, alimentación adecuada y hogar. En definitiva de buena calidad de vida.
  2. DERECHO A LA SALUD: Siempre que el niño esté enfermo, debe ser atendido por un médico y con los medicamentos y cuidados necesarios para su curación.
  3. DERECHO A LA EDUCACIÓN: Todos los niños deben aprender a leer y escribir. También tienen el derecho a disfrutar de su tiempo libre y a participar en actividades culturales y artísticas.
  4. DERECHO A LA FAMILIA: El niño necesita que le cuiden sus padres y cuando esto no sea posible o no tenga familia, la sociedad le buscará un hogar donde crecer feliz.
  5. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA CUALQUIER DISCRIMINACIÓN: Todos los niños poseerán los mismos derechos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
  6. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS: Todos los niños deben ser respetados por los adultos, nadie les podrá humillar ni maltratar. "Nadie".
  7. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN: Ningún niño debe realizar actividades que pongan en peligro su salud. Por debajo de la edad reglamentada, no debe trabajar bajo ningún concepto.
  8. DERECHO A LA PAZ: Los niños no deben intervenir en guerra alguna ni ser torturados, encarcelados o condenados a muerte. Las medidas educativas deben prevalecer sobre las represalias.
  9. DERECHO A LA IDENTIDAD: Todo niño tiene derecho a elegir y practicar su religión, hablar su idioma, conservar sus costumbres y su cultura.
  10. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Todos los niños tiene derecho a opinar de aquellos temas que le conciernen y siempre que sus intereses así lo requieran.

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