Derechos a la salud de niños y adolescentes
Aunque vengas sólo y sin DNI el médico te atiende igual
En la Ciudad de Buenos Aires garantizamos el derecho a la salud de todos los niños, niñas y adolescentes.
Con el nuevo marco legal, la asistencia de niños, niñas y adolescentes que se presenten en cualquier efector dependiente del ministerio de Salud de la Ciudad queda asegurada.
Resolución Nº 1252 – Salud
Art. 1º Establécese la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños y adolescentes, ya sean solos/as, embarazadas y/o a cargo de niños, que se presenten en cualquier efector dependiente del ministerio de Salud, ya sea sin acompañante adulto o con acompañante que no sea representante legal y que actúen como referentes del niño/a y adolescente en forma indistinta.
Resolución Nº 1253 – Salud
Art. 1º Establécese la obligatoriedad de los efectores dependientes de esta jurisdicción de asegurar el acceso de manera irrestricta e incondicional, a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial y de rehabilitación, en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, que sea requerida en los establecimientos a su cargo por parte de niñas, niños y adolescentes bajo alguna de las siguientes circunstancias:
- Sin documentos
- Con documentos objetados
Mayor información sobre estas resoluciones en el Boletín Oficial Nº 2248
Otras normas relacionadas con el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes | |||
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Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires |
Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/prensa/newsletter/derecho_salud_nino.php?menu_id=21226