Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Montos
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2009, desde aquí.