Trabajo Infantil
Fuente: http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/otia/index.asp?pregunta=1
En la República Argentina la Ley Nacional Nº: 26.390, recientemente sancionada, eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años en forma transitoria hasta el año 2010, fecha en que el límite pasará a ser de 16 años.
Esta última modifica la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo que prohibía el trabajo de los niños y niñas menores de 14 años al mismo tiempo que regulaba el trabajo de los adolescentes.
Mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios OIT Nº 138 y Nº 182 y la sanción de las leyes Nº 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Nº 26.390 “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”la legislación argentina ha avanzado en la defensa de los derechos de la infancia.
Desde esta perspectiva, el trabajo infantil como vulneración de derechos, resta oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al descanso, a la realización de actividades culturales; en definitiva, compromete el desarrollo pleno e integral de la infancia.
La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, conceptualiza el trabajo infantil como: "toda actividad o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años si se trata de trabajo peligroso".
Los avances en la legislación, en políticas y programas específicos, así como en la producción y difusión de conocimiento sobre la niñez trabajadora, son indicadores del compromiso asumido por nuestro país en la defensa de los derechos de los niños y niñas y en la prevención y erradicación del trabajo infantil.
En este blog, ud encontrará un compendio de legislación, normas, leyes, decretos o noticias, referentes a los derechos del niño en el ámbito de la República Argentina. Los derechos de los niños estan en http://derechos-del-nino.blogspot.com/ Cuales son los derechos del niño. Derechos del niño unicef. Derechos del niño Mafalda. Deberes del niño. Convención sobre los derechos del niño. Declaracion de los derechos del niño. Derechos del niño y adolecentes. Derechos del adolescente.
lunes, 29 de agosto de 2011
Trabajo Infantil
martes, 23 de agosto de 2011
Becas Escolares
Becas escolares
Fuente: http://portal.educacion.gov.ar/becas-se-incluyen-aqui-las-becas-universitarias/becas-escolares/
Con el propósito de garantizar el derecho individual y social a la educación, la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas otorga apoyo económico a los alumnos que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
Esta iniciativa forma parte de una política activa y amplia que busca facilitar la inclusión, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Teléfono: (011) 4129-1994
Correo Electrónico: gestionbecas@me.gov.ar
Líneas de apoyo:
- Apoyo para la Escolaridad de alumnas embarazadas y/o alumnos/as padres y madres
- Apoyo para la Escolaridad de alumnos bajo protección judicial
- Apoyo para la Escolaridad de alumnos pertenecientes a pueblos originarios – Convenio con INAI
- Apoyo para la Escolaridad de alumnos comprendidos en las Becas Ley (Leyes 20.843 y 23.490)
Contacto
Dirección: Av. Santa Fe 1548, 8° Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP C1060ABOTeléfono: (011) 4129-1994
Correo Electrónico: gestionbecas@me.gov.ar
Programa de Derechos Humanos de Niñez y Juventud
Programa de Derechos Humanos de Niñez y Juventud
Fuente: http://www.sdh.gba.gov.ar/programas/niniezyjuventud.php
Los derechos de la niñez y de la juventud exigen el compromiso de todas las personas adultas. Las actividades y las mejores alternativas de desarrollo para los niños, niñas y jóvenes se realizan con quienes están más cerca, con las instituciones del barrio, con el municipio, con los actores locales.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires trabaja junto a ellos. Para favorecer la gestión en esta temática, este organismo cuenta con el Programa de Derechos Humanos de Niñez y Juventud, creado por la resolución 447 de la Secretaría de Derechos Humanos, en octubre de 2008, y con un equipo de trabajo interdisciplinario.
Las actividades que realiza, pueden plantearse en las siguientes tres líneas de acción, flexibles y complementarias entre sí:
Fuente: http://www.sdh.gba.gov.ar/programas/niniezyjuventud.php
Los derechos de la niñez y de la juventud exigen el compromiso de todas las personas adultas. Las actividades y las mejores alternativas de desarrollo para los niños, niñas y jóvenes se realizan con quienes están más cerca, con las instituciones del barrio, con el municipio, con los actores locales.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires trabaja junto a ellos. Para favorecer la gestión en esta temática, este organismo cuenta con el Programa de Derechos Humanos de Niñez y Juventud, creado por la resolución 447 de la Secretaría de Derechos Humanos, en octubre de 2008, y con un equipo de trabajo interdisciplinario.
Las actividades que realiza, pueden plantearse en las siguientes tres líneas de acción, flexibles y complementarias entre sí:
- Monitoreo y seguimiento de políticas públicas.
- Promoción de Derechos.
- Participación en instancias interministeriales y de articulación institucional.
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
El “Programa de Derechos Humanos de Niñez y Juventud” fue creado en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por resolución 447/08. Sus principios rectores refieren al reconocimiento de niños, niñas y jóvenes como sujetos de derecho y a la articulación con los diferentes organismos del Estado para la consolidación de un sistema integral de políticas públicas de niñez y juventud en la provincia, desde la perspectiva de la promoción y protección de los derechos humanos.
En la provincia de Buenos Aires, se ha dado en los últimos años un importante cambio normativo en materia de derechos de niñez y juventud. Se modificó la organización estructural de organismos del poder ejecutivo, encargados de implementar las políticas sociales. En el poder judicial se redefinió el fuero de familia y se creó el fuero de responsabilidad penal juvenil.
A partir de allí, se ha creado un sistema integrado de organismos administrativos, judiciales y no gubernamentales con participación de la comunidad, así como medidas, programas y procedimientos que privilegian el ámbito local para la resolución de conflictos y acota la intervención judicial a los conflictos estrictamente jurisdiccionales. En estas nuevas estrategias de abordaje también se prevé la participación activa de organizaciones de la comunidad.
En la provincia de Buenos Aires, se ha dado en los últimos años un importante cambio normativo en materia de derechos de niñez y juventud. Se modificó la organización estructural de organismos del poder ejecutivo, encargados de implementar las políticas sociales. En el poder judicial se redefinió el fuero de familia y se creó el fuero de responsabilidad penal juvenil.
A partir de allí, se ha creado un sistema integrado de organismos administrativos, judiciales y no gubernamentales con participación de la comunidad, así como medidas, programas y procedimientos que privilegian el ámbito local para la resolución de conflictos y acota la intervención judicial a los conflictos estrictamente jurisdiccionales. En estas nuevas estrategias de abordaje también se prevé la participación activa de organizaciones de la comunidad.
LÍNEAS DE ACCIÓN/ COMPONENTES
Las actividades previstas en el Programa se plantean en las siguientes tres líneas de acción/componentes, flexibles y complementarias entre sí.
- Monitoreo y seguimiento de políticas públicas;
- Promoción de derechos;
- Articulación institucional.
1. Monitoreo
Este componente se refiere a la construcción de indicadores, relevamiento de la información, análisis y elaboración de recomendaciones para el mejoramiento del sistema de políticas públicas de niñez y juventud de la Provincia de Buenos Aires, en función de los estándares internacionales de derechos humanos.
Para ello, se han diseñado herramientas de actuación para consensuar criterios, por ejemplo, en la realización de visitas a instituciones que alojan niños, niñas y jóvenes. Con lo verificado, se realizan informes y se trabaja en articulación con el organismo correspondiente.
También se solicitan informes a diferentes instituciones sobre aspectos o mecanismos de las políticas públicas de niñez y juventud que podrían resultar violatorios o amenazar los derechos de niños, niñas y jóvenes.
En este marco se reciben en el Programa presentaciones o denuncias sobre situaciones particulares en las que ya se han vulnerado o están visiblemente amenazados los derechos de niños, niñas y jóvenes, a partir de las cuales se realizan las acciones y articulaciones con los organismos pertinentes, y se realizan informes públicos sobre las políticas públicas o alguno de sus aspectos.
Para ello, se han diseñado herramientas de actuación para consensuar criterios, por ejemplo, en la realización de visitas a instituciones que alojan niños, niñas y jóvenes. Con lo verificado, se realizan informes y se trabaja en articulación con el organismo correspondiente.
También se solicitan informes a diferentes instituciones sobre aspectos o mecanismos de las políticas públicas de niñez y juventud que podrían resultar violatorios o amenazar los derechos de niños, niñas y jóvenes.
En este marco se reciben en el Programa presentaciones o denuncias sobre situaciones particulares en las que ya se han vulnerado o están visiblemente amenazados los derechos de niños, niñas y jóvenes, a partir de las cuales se realizan las acciones y articulaciones con los organismos pertinentes, y se realizan informes públicos sobre las políticas públicas o alguno de sus aspectos.
2. Promoción de derechos
En este componente se trabaja en el diseño e implementación de propuestas de capacitación, promoción y difusión para hacer efectivos los derechos, destinadas a agentes estatales y organizaciones sociales u otros destinatarios/as, para revisar las prácticas institucionales de acuerdo a los estándares de derechos humanos.
En este sentido se está implementando la campaña “¿Cuáles son las reglas de juego?”. En este contexto se realizaron jornadas de capacitación con agentes del sector educativo de distintas localidades y se produjeron e imprimieron juegos didácticos sobre derechos del niño, a partir de propuestas originales de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata. Actualmente el Programa cuenta con un juego de la OCA y su dado para armar, un juego de naipes, y en breve un juego de dominó y otro de la memoria. Además, se ha publicado un cuento cuya autoría corresponde a una joven de 13 años. Se acompaña la distribución con una evaluación sobre el uso de los materiales. Hasta el momento las respuestas son muy satisfactorias.
En este sentido se está implementando la campaña “¿Cuáles son las reglas de juego?”. En este contexto se realizaron jornadas de capacitación con agentes del sector educativo de distintas localidades y se produjeron e imprimieron juegos didácticos sobre derechos del niño, a partir de propuestas originales de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata. Actualmente el Programa cuenta con un juego de la OCA y su dado para armar, un juego de naipes, y en breve un juego de dominó y otro de la memoria. Además, se ha publicado un cuento cuya autoría corresponde a una joven de 13 años. Se acompaña la distribución con una evaluación sobre el uso de los materiales. Hasta el momento las respuestas son muy satisfactorias.
3. Articulación institucional
Si bien la articulación institucional, es uno de los principios rectores del trabajo de este Programa, ya que constituye la modalidad de intervención en esta materia, se ha designado como un componente específico sobre todo por las actividades generadas por espacios intersectoriales. Tal es el caso de la Comisión Interministerial de Promoción y Protección integral de Derechos del Niño, prevista por la ley 13.298 y que la Secretaría de Derechos Humanos integra; y la Comisión Provincial para la Erradicación de Trabajo Infantil (COPRETI), coordinada por el Ministerio de Trabajo provincial.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
El Programa se desarrolla con un equipo de trabajo interdisciplinario, coordinado por una persona designada como referente. A fin de optimizar la gestión del mismo se ha desarrollado una base de datos para digitalizar y sistematizar la información relativa a las actividades realizadas, especialmente la referida a las situaciones particulares en las que se ha tomado intervención.
Ver más: - Programa y Resolución de creación del Programa
domingo, 7 de agosto de 2011
Derecho a la Identidad
Derecho a la Identidad
fuente: http://www.sdh.gba.gov.ar/areas/identidad.php
Conocer nuestra identidad nos permite vincular las experiencias pasadas y presentes para construir las futuras
La identificación de la persona es el primer paso para garantizar el derecho a la identidad. Registrar nuestro nacimiento y obtener el DNI nos permite acceder a otros derechos como la educación, la salud, el trabajo formal y los programas sociales. Es importante que obtengas tu DNI. Necesitás previamente:
A) CONSTANCIA DE PARTO + B) INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO = C) DNI
A) La CONSTANCIA DE PARTO
es confeccionada por el obstetra o médico que intervino en el parto. Si el bebé no nació en Hospital o Clínica y no intervino ningún profesional, hace falta: certificado médico de un hospital público que determine edad presunta, sexo, nombre del niño/a, la fecha y el lugar de nacimiento, además tenés que ir al registro con dos testigos mayores de 21 años, con sus DNI, que sepan del embarazo y del nacimiento del bebé.
B) INSCRIPCION DEL NACIMIENTO
Concurrir a la oficina o delegación del Registro de las Personas más cercano a tu domicilio y presentar:
- el Documento de Identidad de los padres. Si NO tienen DNI pueden igualmente realizar la inscripción del recién nacido acompañados por dos testigos, mayores de 21 con DNI.
- la constancia de parto
- la Libreta de Matrimonio, si están casados.
En la Provincia de Buenos Aires se exige el comprobante de vacuna BCG. Si todavía no te vacunaste acercate al centro de salud más cercano a tu domicilio.
En más de 65 Hospitales Provinciales hay una delegación del Registro Provincial de las Personas donde se inscriben los nacimientos.
Este trámite es GRATUITO
Inscripciones de nacimiento tardías:
- Hasta los 12 años de edad: El PROGRAMA DERECHO A LA IDENTIDAD DE LA NIÑEZ del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires te permite realizar inscripciones tardías de nacimiento hasta los 12 años de edad. Para realizar este trámite acercate a la delegación del Registro de las Personas más cercano a tu domicilio.
- Después de los 12 años de edad: Tenés que concurrir al Tribunal con competencia en asuntos de familia más cercano a tu domicilio Para la inscripción judicial se requiere la intervención de un abogado. Si no podés afrontar los honorarios del letrado es aconsejable que te acerques a una Defensoría Pública Civil o a un consultorio jurídico gratuito.
C) COMO OBTENER EL DNI
Concurrí a la oficina o delegación del Registro Provincial de las Personas más próxima a tu domicilio o a un Centro de Documentación Rápida. En todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires hay por lo menos una delegación del Registro Provincial de las Personas y hay además 5 Centros de Documentación Rápida, en: La Plata, Mar del Plata, Olavarría, La Matanza y San Martín. Esto es lo que tenés que llevar según el caso:
- NUNCA TUVE DNI - Certificado de la Inscripción de Nacimiento. (Si tu certificado de nacimiento es del interior: tenés que solicitarlo al Registro de las Personas de tu lugar de nacimiento o gestionarlo en la casa de la provincia que corresponda con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). - una foto tipo carnet (4x4, 3/4 perfil fondo celeste), no es necesaria la foto cuando lo realizas en un Centro de Documentación Rápida. - Por ser tu primer DNI el trámite es totalmente gratuito
- LO PERDÍ - ME LO ROBARON - ESTA DETERIORADO
- Concurrir a la delegación más cercana a tu domicilio para realizar la denuncia de robo o extravío con algún documento que acredite tu identidad: partida de nacimiento, pasaporte, licencia de conducir, etc. Si la perdida de DNI es por robo o hurto la denuncia puede realizarse en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho.
- En caso de deterioro llevar el DNI a renovar.
- Llevar una foto tipo carnet (4x4, 3/4 perfil fondo celeste), no es necesaria la foto cuando lo realizás en un Centro de Documentación Rápida. - $25 (pesos veinticinco) de arancel. Si no tenés el dinero para el trámite, podés hacerlo igual. En ese caso tenés que tramitar una Carta de Pobreza en la municipalidad de tu domicilio.
OTRAS SITUACIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA IDENTIDAD
1) Reconocimiento Paterno: El padre deberá concurrir con DNI a la delegación del Registro Provincial de las Personas donde el niño/niña fue inscripto. Se debe presentar partida de nacimiento del menor que pretende reconocer, expedida por el Registro Civil con un máximo de 10 días al momento de realizar el reconocimiento y DNI del padre. Si tenés entre 14 y 21 años podés realizar el reconocimiento de tu hijo/hija sin ser necesario que tus padres lo autoricen.2) Filiación: Si el padre no ha reconocido a su hijo, puede solicitarse judicialmente el reconocimiento de su filiación . Si el hijo es mayor de edad (21 años), puede realizarlo personalmente. Si es menor, la solicitud judicial debe llevarla a cabo su madre o su representante legal.3) Adopción: Si fuiste adoptado legalmente tenés derecho a conocer tu identidad biológica. A partir de los 18 años podés consultar el expediente judicial y toda la documentación relacionada con tu adopción.
SI TENÉS DUDAS: acerca de la legalidad de tu filiación asentada o del trámite de adopción, podés accionar judicialmente, con patrocinio letrado, solicitando una investigación que determine la veracidad de tu actual identidad.
SI TENES DUDAS DE TU IDENTIDAD O CREES SER HIJO DE DESAPARECIDO: Podes comunicarte a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (011- 4312-6648) o ABUELAS DE PLAZA DE MAYO (011- 4899-2228 4899-2223)
Recordá que para realizar todo trámite judicial necesitas el asesoramiento y patrocinio de un abogado
Si no podés afrontar los honorarios de un abogado/a es aconsejable que te acerques a una Defensoría Pública Civil o a un consultorio jurídico gratuito.
Datos útiles:
Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Secretaria de Derechos Humanos
Calle 47 Nº 844 - B1900BBA -
La Plata 0221- 4226177/ 0221- 4275878 dpdh@sdh.gba.gov.ar
Calle 47 Nº 844 - B1900BBA -
La Plata 0221- 4226177/ 0221- 4275878 dpdh@sdh.gba.gov.ar
Consultas al Registro Provincial de las Personas:
0800-999-6304 (de 8 a 18 hs)
0800-999-6304 (de 8 a 18 hs)
Centros de Documentación Rápida
- LA PLATA Calle 46 nº 473 entre 4 y 5
- SAN MARTIN San Lorenzo 3773 (Factory San Martín)
- MAR DEL PLATA 20 de septiembre nº 1929
- OLAVARRIA Vicente López 2437 entre Hornos y Bolívar
- SAN JUSTO Almafuerte 3271 Planta Baja.
miércoles, 3 de agosto de 2011
Asignaciones Familiares, Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Discapacidad
Asignaciones Familiares, Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Discapacidad
Fuente: http://www.anses.gob.ar/trabajadores-actividad/asignaciones-familiares/trabajadores-suaf/hijo.php
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
Fuente: http://www.anses.gob.ar/trabajadores-actividad/asignaciones-familiares/trabajadores-suaf/hijo.php
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
Montos
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2010, desde aquí.Pasos a seguir
Presentar la documentación requerida ante cualqueir delegación de ANSES.Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.Requisitos que debe reunir
- Del titular
- Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.
- Del hijo
- El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero.
- Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
- Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
- Del hijo con discapacidad
- El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
- Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
- Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
- Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
- Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:- Cónyuge Viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- Del titular
- En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para revocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente
- Original del Formulario PS.2.53 “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad
- Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio.
- En caso de estar divorciados
- Fotocopia autenticada de la Sentencia de Divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.
- En caso de estar separados
- Fotocopia autenticada de la Tenencia Legal u original y fotocopia de la Tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente).
- En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven:
- la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.
- Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”:
- Fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.
- Hijos Adoptivos
- Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
- Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.
- Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia
- Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.
- En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para revocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente
- Del hijo / hijo con discapacidad
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
- Si el hijo es nacido en el extranjero:
- Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.
- Hijo Discapacitado: Autorización
- expresa de ANSES vigente.
Si no posee la autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART INCORPORADAS AL SUAF – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”.
Asignaciones Familiares
Asignaciones Familiares
fuente: http://www.anses.gob.ar/trabajadores-actividad/asignaciones-familiares/
fuente: http://www.anses.gob.ar/trabajadores-actividad/asignaciones-familiares/
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.
- Matrimonio
- Prenatal
- Maternidad
- Nacimiento / adopción
- Hijo / Hijo con discapacidad
- Ayuda Escolar Anual
- Liquidación SUAF en línea
- Montos vigentes
- Calendario de Pago
- Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Ayuda Escolar, Pago a los familiares con derecho al cobro, Nombramiento del apoderado, Solicitar un depósito judicial, Reclamos.
IMPORTANTE:
Duplicación de Asignaciones Familiares para los afectados por las cenizas volcánicas >> lunes, 1 de agosto de 2011
Niños Perdidos
Qué hacer cuando un/a niño/a o adolescente se pierde?
fuente:http://www.buenosaires.gov.ar/areas/chicos/qhacer.phpLo primero que debe hacerse al considerar que un/a niño/a está perdido es dirigirse a la comisaría correspondiente al domicilio o lugar donde se ha perdido o extraviado y realizar la denuncia de búsqueda de paradero. La denuncia puede hacerse en forma inmediata a la pérdida o extravío, no es necesario aguardar 48 hs. para realizarla. Si tuviese alguna respuesta del tipo "se debe esperar 24 hs.", exija siempre que le reciban la denuncia, pues el niño/a podría encontrarse en peligro.
Al día siguiente el denunciante debe presentarse en el Registro de Chicos Perdidos, ubicado en la calle Perú 89, 7º piso, Tel: 4343-4331/32 Int. 17.
El Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos, conforme a las Leyes Nº 114, 733 y 741, registrará toda denuncia vinculada con la desaparición de un niño, niña o adolescente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
El Registro dispone de un Área de personal especializado, técnicos y profesionales que intervendrán en:
- Disponer o confirmar a través de la Guardia de Abogados del Consejo el trámite de averiguación de paradero ante el C.O.P. (Centro de Orientación de Personas de la Policía Federal) y la Dirección de Registro de Personas Desaparecidas (Pcia. de Bs. As.).
- Recabar -a través de profesionales especializados- la mayor información entre familiares, amigos, escuela, y otros ámbitos que considere pertinentes, como así también articular acciones de investigación y búsqueda con las Defensorías Zonales del Consejo de manera inmediata.
- Llevar una Base de Datos actualizada en forma permanente con los datos de los niños/as buscados/as.
- Remitir periódicamente los datos de los niños/as y sus fotografías a la Secretaría de Comunicación Social, para su exposición en las carteleras de vía pública de la Ciudad, difusión a través de Radio Ciudad, inclusión en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos
Instructivo
¿En qué consiste, para qué y cuando realizarlo? El Registro tiene como principal función la confección de una nómina única de aspirantes a adopción con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, la inscripción en el mismo posibilita formar parte de esta nómina. Funciona desde principios del año 2005 en el ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.
¿Dónde y en qué horario se realiza? El trámite se realiza en la sede del Registro, Bartolomé Mitre 648, Piso 8. Aquellas personas que quieran inscribirse deben comunicarse al teléfono 4342-8485 / 7870, de 9.00 a 15.00 hs, y solicitar una entrevista informativa. Pueden realizarse consultas por e-mail a: adopcion_cdnnya@buenosaires.gov.ar
¿En qué consiste, para qué y cuando realizarlo? El Registro tiene como principal función la confección de una nómina única de aspirantes a adopción con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, la inscripción en el mismo posibilita formar parte de esta nómina. Funciona desde principios del año 2005 en el ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.
¿Dónde y en qué horario se realiza? El trámite se realiza en la sede del Registro, Bartolomé Mitre 648, Piso 8. Aquellas personas que quieran inscribirse deben comunicarse al teléfono 4342-8485 / 7870, de 9.00 a 15.00 hs, y solicitar una entrevista informativa. Pueden realizarse consultas por e-mail a: adopcion_cdnnya@buenosaires.gov.ar
¿Quién puede efectuarlo? El trámite es personal, sólo puede realizarlo la persona interesada. Pueden inscribirse postulantes monoparentales o matrimonios. Los postulantes deben haber cumplido 30 (treinta) años de edad. Por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos biológicos.
¿Qué se necesita para realizarlo? En la primera entrevista se brindan informes sobre la documentación que debe presentarse para efectivizar la inscripción y de cada una de las instancias que forma parte el proceso de evaluación y admisión en el Registro.
Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos para su inscripción y posterior admisión en el R.U.A.G.A.:
a. Estar domiciliado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Acreditar su aptitud para ser adoptantes, mediante la presentación de los estudios psicológicos y socio-ambientales realizados por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, las ONGs acreditadas, o por quien éste determine.
c. Declarar su voluntad de adopción en lo que refiere a:
1 - Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
2- Posibilidad de adoptar hermanos.
3 - Posibilidad de adoptar niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales.
d. Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
e. Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
¿ Qué costo tiene? La inscripción en el R.U.A.G.A. es gratuita, como así también las evaluaciones psicológicas y socio-ambientalesque realizan los profesionales del equipo del Registro, no siendo así las efectuadas por las O.N.G.s acreditadas ante ese Organismo.
¿Qué otro dato se debe tener en cuenta? La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley N° 25854 de creación del Registro Único Nacional de Aspirantes a Guarda, por lo tanto todos los aspirantes inscriptos en el R.U.A.G.A. pasan automáticamente a formar parte del Registro Nacional. Esto implica que a los/as aspirantes inscriptos en cualquiera de las jurisdicciones que adhieren al Registro Nacional les puede ser otorgada una guarda desde cualquier otra jurisdicción que también adhiera y firme el correspondiente convenio.
El Registro Nacional proporciona a los jueces que tienen a su cargo trámites de adopción toda la información necesaria relativa a los postulantes inscriptos.
Art. 7º Ley 1417: Las inscripciones de admisión en el Registro tendrán una vigencia de dos (2) años, contados desde la notificación de su aceptación al solicitante. Cumplido dicho plazo, los postulantes registrados deberán ratificar en forma expresa su voluntad de permanecer inscriptos. En caso contrario, vencido el plazo originario de dos (2) años, operará la caducidad automática de inscripción.
Es requisito esencial de los peticionantes, hallarse admitidos en el registro previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. (Art. 16 Ley 25.854).
Información por internet
Enlace Tipo de enlace
Subportal del Consejo de los Derechos del Niño Más información
ORGANISMO RESPONSABLE
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ley Nº 114 Dirección: Av. Roque Saenz Peña 832
Tel.: 4331-3232 / 3297
E-mail: consejo@infanciayderechos.gov.ar
Fecha de última modificación: 25.08.2008
Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos para su inscripción y posterior admisión en el R.U.A.G.A.:
a. Estar domiciliado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Acreditar su aptitud para ser adoptantes, mediante la presentación de los estudios psicológicos y socio-ambientales realizados por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, las ONGs acreditadas, o por quien éste determine.
c. Declarar su voluntad de adopción en lo que refiere a:
1 - Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
2- Posibilidad de adoptar hermanos.
3 - Posibilidad de adoptar niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales.
d. Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
e. Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
¿ Qué costo tiene? La inscripción en el R.U.A.G.A. es gratuita, como así también las evaluaciones psicológicas y socio-ambientalesque realizan los profesionales del equipo del Registro, no siendo así las efectuadas por las O.N.G.s acreditadas ante ese Organismo.
¿Qué otro dato se debe tener en cuenta? La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley N° 25854 de creación del Registro Único Nacional de Aspirantes a Guarda, por lo tanto todos los aspirantes inscriptos en el R.U.A.G.A. pasan automáticamente a formar parte del Registro Nacional. Esto implica que a los/as aspirantes inscriptos en cualquiera de las jurisdicciones que adhieren al Registro Nacional les puede ser otorgada una guarda desde cualquier otra jurisdicción que también adhiera y firme el correspondiente convenio.
El Registro Nacional proporciona a los jueces que tienen a su cargo trámites de adopción toda la información necesaria relativa a los postulantes inscriptos.
Art. 7º Ley 1417: Las inscripciones de admisión en el Registro tendrán una vigencia de dos (2) años, contados desde la notificación de su aceptación al solicitante. Cumplido dicho plazo, los postulantes registrados deberán ratificar en forma expresa su voluntad de permanecer inscriptos. En caso contrario, vencido el plazo originario de dos (2) años, operará la caducidad automática de inscripción.
Es requisito esencial de los peticionantes, hallarse admitidos en el registro previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. (Art. 16 Ley 25.854).
Información por internet
Enlace Tipo de enlace
Subportal del Consejo de los Derechos del Niño Más información
ORGANISMO RESPONSABLE
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ley Nº 114 Dirección: Av. Roque Saenz Peña 832
Tel.: 4331-3232 / 3297
E-mail: consejo@infanciayderechos.gov.ar
Fecha de última modificación: 25.08.2008
Suscribirse a:
Entradas (Atom)