El derecho a la salud
Nota descriptiva N°323
Agosto de 2007
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de
los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza,
religión, ideología política o condición económica o social.
- Constitución de la OMS
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar
condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente
posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de
servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras,
vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se
limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados
internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones
de países de todo el mundo.
Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
- Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos:
- Carta Social Europea, 1961
- Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador), 1988
El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán
adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud,
figurarán las necesarias para:
- la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.
Para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba
enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una
Observación general sobre el derecho a la salud.
Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no
sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los
principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua
limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro
adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda
adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a
la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud,
incluida la salud sexual y reproductiva.
Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
- Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente
de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de
programas de salud.
- Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
- no discriminación
- accesibilidad física
- accesibilidad económica (asequibilidad)
- acceso a la información
- Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y
culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del
género y el ciclo de vida
- Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y
ser de buena calidad.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:
- Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
- Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que
terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del
derecho a la salud.
- Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud
también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo
esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en
abstracto porque es una tarea nacional, para guiar el proceso de
establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos
fundamentales: atención primaria de salud esencial; alimentación
esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable;
medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y
aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública
para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la
población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y
periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y
transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que
permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá
prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.
Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad con el
principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la
obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por
sí mismos como con la asistencia y la cooperación internacionales, hasta
el máximo de los recursos de que dispongan. En este contexto, es
importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado
Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la
salud y la renuencia a cumplirlas.
Para más información, puede ponerse en contacto con:
WHO Media centre
Tel.: +41 22 791 2222
E-mail:
mediainquiries@who.int
Fuente:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/index.html