viernes, 29 de abril de 2011

Traslado de Menores en Transporte Aéreo

Traslado de Menores en Transporte Aéreo
Fuente:   http://www.aerolineas.com.ar/arg/main.asp?idSitio=AR&idPagina=44&idIdioma=es

A efectos del transporte aéreo, se considera menor a toda persona que no ha cumplido los 12 (doce) años de edad a la fecha del vuelo. Se distinguen dos clases de menores: Infante y Child:

INFANTE
Menor de 2 años de edad para vuelos Nacionales / Regionales / Internacionales.

CHILD
Menor entre 2 y 12 años de edad sin cumplir para vuelos Nacionales / Regionales / Internacionales.


   
   
Requisitos del 'Permiso / autorización de Viaje' para el ingreso y egreso de menores a/de la República Argentina

Conforme a la Disposición 31100/2005, que modifica el Art. 2 de la Resolución 2895/85 emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, a partir del 16 de Agosto de 2005 entró en vigencia una nueva norma acerca de 'Formas de autorización' para el ingreso y egreso de menores al país, según Memorandum Nro. 1662/2005.
Esta nueva norma dispone que las autorizaciones realizadas ante Escribanos, Jueces u otras autoridades que realizan los permisos deberán ajustarse a lo siguiente:

Requisitos que deben cumplimentar para SALIR de Argentina los ciudadanos Argentinos y Extranjeros Residentes permanentes o temporarios en la República Argentina cuando estos fueran menores de edad:
    Cuando se trate de un menor de 0 a 6 años, viajando solo, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización, el lugar de destino del viaje, nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Receptor del menor.
Aerolíneas Argentinas / Austral no permite menores de 0 a 5 sin cumplir viajando solos. Únicamente se permite el viaje de menores solos a partir de los 5 años cumplidos.
Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de menores de 6 años, que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a las personas de sus padres, deberán ser asentados en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Migraciones.
    Cuando se trate de un menor de 6 a 14 años, viajando solo, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización, el lugar de destino del viaje, nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Receptor del menor.
    Cuando se trate de un menor de 14 a 18 años, viajando solo, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización, el lugar de destino del viaje.
    Cuando se trate de un menor de 0 a 6 años, que viaje sin sus padres, acompañado por terceros mayores de edad, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización o permiso de salida, el lugar de destino del viaje, nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Acompañante mayor de edad.
Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de menores de 6 años, que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a las personas de sus padres, deberán ser asentados en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Migraciones.
    Cuando se trate de un menor de 6 a 18 años, acompañado por terceros mayores de edad, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización, el lugar de destino del viaje, nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Acompañante.
    Cuando se trate de un menor de 18 a 21 años, viajando solo o acompañado por terceros mayores de edad, dado que este período de edad no ha sido modificado por la nueva norma, también podrán aceptarse los permisos emitidos con anterioridad al 16 de agosto de 2005.
   

   
Requisitos que deben cumplimentar para INGRESAR a Argentina los Extranjeros transitorios, cuando estos fueran menores de 14 años de edad:
    Cuando se trate de un menor de 0 a 6 años, viajando solo, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización, nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Receptor del menor.
Aerolíneas Argentinas / Austral no permite menores de 0 a 5 sin cumplir viajando solos. Únicamente se permite el viaje de menores solos a partir de los 5 años cumplidos.
Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de menores de 6 años, que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a las personas de sus padres, deberán ser asentados en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Migraciones.
    Cuando se trate de un menor de 6 a 14 años, viajando solo, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Receptor.
    Cuando se trate de un menor de 0 a 6 años, acompañado por terceros mayores de edad, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Acompañante.
Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de menores de 6 años, que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a las personas de sus padres, deberán ser asentados en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Migraciones.
    Cuando se trate de un menor de 6 a 14 años, acompañado por terceros mayores de edad, obligatoriamente, deberá especificarse en la autorización, nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio del Acompañante.
Información de acuerdo a la Disposición 31.100/05 publicada en el Boletín Oficial, 3 de agosto de 2005.
Nueva disposición para Menores que viajan al REINO UNIDO
A partir del 12 de Febrero de 2006, todos los menores de 18 años que necesitan visa para ingresar al Reino Unido y que viajan como visitantes, deberán poseer una visa endosada 'Child visitor' (Visitante Child).
Dicha visa puede ser emitida para menores acompañados como no acompañados.
    VISA VISITANTE CHILD NO ACOMPAÑADO: Permite que el Child viaje solo al Reino Unido. Sin embargo, admite la posibilidad que viaje con un adulto.
    VISA VISITANTE CHILD ACOMPAÑADO: Válida sólo para aquellos menores que viajan con el/los adulto/s cuyo/s nombre/s se encuentra/n endosado/s en la visa. Ningún otro adulto puede actuar como acompañante del menor.
Para mayor información puede comunicarse con el Consulado Británico.
   

   
Estos tipos de Visa no aplican para:
    Menores de 18 años que hayan emitido sus visas antes del 12 de Febrero de 2006.
    Las visas que no sean Child Visitor, por ejemplo, visa de estudiantes.
    Una vez que el menor haya cumplido los 18 años, la Visa Visitante Child será aceptada como una visa Visitante.
INFANTES para vuelos Nacionales y Regionales / Internacionales
    Deberán viajar obligatoriamente acompañados por sus padres o responsables a cargo, sin derecho a ocupar asiento.
    Sólo podrá viajar un Infante por cada pasajero adulto.
    El viaje no es recomendable para los recién nacidos hasta los 7 (siete) días de vida.
    Por motivos de seguridad, no se podrá transportar a los Infantes utilizando la sillita de automóvil (portabebé), provista por el pasajero.
    El sistema de check-in asignará automáticamente al adulto viajando con un infante un asiento con doble máscara de oxígeno.
TARIFAS PARA INFANTES

Nacional: Tarifa free (sin costo, ni derecho a ocupar asiento)
Regional / Internacional: Abona el 10% de la tarifa aplicable de adulto más los impuestos y cargos correspondientes (sin derecho a ocupar asiento)
CHILD para vuelos Nacionales y Regionales / Internacionales
GENERALIDADES

- Menores entre 2 y 5 años sin cumplir, deberán viajar obligatoriamente acompañados por sus padres o responsables a cargo. No se podrá optar por el Servicio de Menor no Acompañado.
- Menores de 5 hasta 12 años sin cumplir podrán viajar solos solicitando obligatoriamente el servicio de Menor no Acompañado
REQUISITOS DE VIAJE

•  En vuelos Regionales e Internacionales:
  - Para que el menor pueda salir del país sin sus progenitores o con uno solo de ellos, se deberá confeccionar un permiso de viaje, legalizado ante escribano público o juez competente.
  - Para que el menor pueda salir del país acompañado por ambos progenitores deberá presentarse la libreta de matrimonio o la partida de nacimiento.

•  En vuelos Nacionales no es requisito obligatorio el permiso anteriormente detallado, pero es necesario que tanto el menor como sus padres concurran con documento que acredite su identidad, excepto los destinos de Salta y Jujuy (ver documentaciòn requerida).
TARIFAS
•     Menor acompañado
Abona la tarifa de CHD aplicable según la regulación respectiva
•     Menor no acompañado
(a partir de los 5 años podrán viajar solos solicitando el Servicio de Menor no Acompañado)
    •      Viajando solo en vuelos Nacionales: Abonará tarifa de CHD, es decir, respetando el descuento correspondiente a la tarifa aplicada, más un cargo adicional por el servicio de menor no acompañado.Dicho cargo se cobra por tramo y por pasajero.
Rutas de Cabotaje: 15 dólares
    •      Viajando solo en vuelos Regionales/Internacionales: Abonará tarifa de CHD, es decir, respetando el descuento correspondiente a la tarifa aplicada, más un cargo adicional por el servicio de menor no acompañado, el cual varía, de acuerdo con el destino. Dicho cargo se cobra por tramo y por pasajero.
          Rutas Regionales (países limítrofes con Argentina): 30 dólares.
          Rutas Internacionales: 60 dólares.

FORMULARIO DE MENOR NO ACOMPAÑADO
    Para descargar el formulario de Menores no Acompañados haga click aquí. http://www.aerolineas.com.ar/arg/files/GuiaViajeros/Formulario_Menor_no_Acompa%C3%B1ado1.pdf
Nueva disposicion para menores que viajan hacia/desde San Salvador de Jujuy
De acuerdo con lo informado por la Jefatura de Escala de Jujuy, avalado por la PSA (Policía de Serguridad Aeroportuaria) de dicha Provincia, conforme a lo establecido en la Ley número 26.364 "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas" y la Ley número 26.061 "Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", "La Convención sobre los derechos del niño" y "El ejercicio de la patria potestad", y en base a lo requerido por las Gerencias de Aeropuertos y de Asuntos Legales, se transcribe la documentación necesaria para el traslado de menores hacia/desde la Provincia de Jujuy dentro del Territorio Nacional, con vigencia a partir del 13 de Noviembre de 2009.

- Menores de edad que viajen solos: deberán presentar el Documento de Identidad y autorización escrita de los padres legalizada ante Escribano Público o Juez de Paz.

- Menos de edad que viajen con un familiar o amigo: deberán presentar el Documento de Identidad de las personas que viajen y Autorización escrita de los padres legalizada ante Escribano Público o Juez de Paz, en la cual debe constar los datos personales del acompañante responsable que viaja con el menor.

- Menores de edad que viajen con sus padres: deberán presentar el Documento de Identidad de las personas que viajen y Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio a los efectos de acreditar la filiación.

- Menores de edad que viajen con uno de sus padres: deberán presentar el Documento de Identidad de las personas que viajen y Partida de Nacimiento o Libreta de Matrimonio, a los efectos de acreditar filiación.

Nueva disposición para menores que viajan hacia / desde Catamarca, La Rioja y Salta:
De acuerdo con lo requerido por la PSA de las provincias de Catamarca, La Rioja y Salta, conforme a la ley 26.102 y a las normas legales vigentes en materia de menores de edad ,ley numero 26.364 'prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas', ley 25.179 , art. 146, 142, 142 bis, 146 y cc código penal , se pone en conocimiento la documentación que se deberá presentar para el traslado de menores que circulen/transiten en los aeropuertos de las provincias de Catamarca, La Rioja y Salta, dentro del territorio nacional:

- Menores de edad que viajen solos:
Deberán presentar el documento de identidad y autorización escrita de los padres legalizada ante escribano publico o juez de paz.

- Menores de edad que viajen con un familiar o amigo:
Deberán presentar el documento de identidad de las personas que viajen y autorización de los padres legalizada ante escribano publico o juez de paz, en la cual debe constar los datos personales acompañante responsable que viaja con el menor.

- Menores de edad que viajen con sus padres:
Deberán presentar el documento de identidad de las personas que viajan y partida de nacimiento o libreta de matrimonio a los efectos de acreditar la filiación.

- Menores de edad que viajen con uno de sus padres:
Deberán presentar el documento de identidad de las personas que viajan y partida de nacimiento o libreta de matrimonio a los efectos de acreditar filiación.

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